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DOCUMENTO 2862 DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN ANGOSTURA EL 18 DE JUNIO DE 1818, SOBRE LA CIRCULACIÓN DE LA MONEDA.*

SIMÓN BOLÍVAR, JEFE SUPREMO, ETC.

Habiendo cesado las críticas y extraordinarias circunstancias en que el señor General Páez, privado de recursos en la Provincia de Barinas, aislado y sin un signo de convención para el comercio, se vio obligado a acuñar moneda por el molde, aunque muy imperfecto, de la macuquina que hizo romper el Gobierno de Venezuela en la segunda época de la Independencia; y deseando evitar la circulación de una moneda que puede ser contrahecha con mucha facilidad, y de que se vería el país inundado, careciendo además de la ley y peso necesario; he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente:

Artículo 1º La moneda acuñada en la Provincia de Barinas no circulará en ninguna de las otras Provincias de Venezuela, en atención a que le falta la ley, el peso y la perfección del signo.

Artículo 2º Tanto en aquella Provincia como en las demás de la República, se prohíbe la circulación de otra moneda que la de cordón de oro y plata, la macuquina del antiguo régimen español y la macuquina acuñada en Caracas en la segunda época de la República.

Artículo 3º Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente y en beneficio del crédito de la Provincia de Barinas, y para evitar los perjuicios que sufrirían los individuos que posean la moneda expresada en el artículo 1º, correrá ésta dentro de aquella Provincia, en clase de provincial, mientras se amortiza por el Gobierno.

Publíquese, fíjese, circúlese a las autoridades a quienes corresponda, e insértese en la Gaceta.

Cuartel General de Angostura, Junio 18 de 1818.—8º.

[BOLÍVAR]

* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 23, fols. 219-219 vº. Escrito de letra de Jacinto Martel. No constan la firma y la rúbrica de Bolívar. Forma parte del cuaderno de "Registro de Decretos" identificado en la nota principal del doc. nº 1958 En el margen una nota, con letra también de Jacinto Martel, dice: "Decreto sobre la circulación de la moneda"

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