Angostura, 16 de junio de 1818.
A los Señores Ministros de estas Cajas.
He dispuesto que desde hoy el derecho establecido sobre los buques que arriben a los puertos del río, y destinado a pagar los prácticos de él se cobre por Uds. e invierta según el decreto y Reglamento dado a este fin. En consecuencia Uds. percibirán del Almirantazgo los fondos que existan allí, y las cuentas de lo cobrado y pagado; como también el Decreto y Reglamento que [1] servirá a Uds. de regla para el cobro y distribuciones.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* Del copiador nº 9. Archivo del Libertador, vol. 25, fol. 21. Escrito de letra de Briceño Méndez. Los destinatarios son Vicente Lecuna y José María Ossa. Para las características del cuaderno copiador véase la nota principal del doc. nº 2776.