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DOCUMENTO 4833 OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL CORONEL JULIÁN MONTESDEOCA, FECHADO EN MOMPOS EL 20 DE AGOS­TO DE 1820, POR EL CUAL DE ORDEN DE BOLÍVAR LE INSTRUYE PARA COMBATIR AL ENEMIGO DESDE CHIRIGUANÁ HASTA RIO HACHA.*

Al señor Coronel Julián Montesdeoca.

El Libertador dispone que US. pase inmediatamente a tomar el mando de las tropas reunidas y que se reunirán en Chiriguaná. US., conforme a la orden que le incluyo para el Comandante en Jefe de las tropas de la Provincia de Antioquia, deberá escoger entre ellos doscientos hombres, ciento para infantería perfectamente armados y municionados, y ciento para caballería, los que conducirá a Chiriguaná, pasando a Regidor a tomarlos. Las armas, municiones y demás elementos de guerra que conduce el ciudadano Troncoso del Cuartel General del Coronel Montilla, dispondrá US. de ellos, como de la persona del ciudadano Troncoso. US. pedirá auxilios al Comandante de Mompós, ordenándole que le remita cuanto US. ne­cesite, pues deberá obedecer sus órdenes, según se le previene con esta fecha.

El objeto principal de la columna del mando de US. es perseguir, aniquilar y destruir los facciosos, y enemigos que hay y hu­biere desde Chiriguaná hasta el Río del Hacha. US. tomará las más activas y extraordinarias medidas para destruir a los enemigos e impedir que los facciosos formen reuniones; poniendo en per­fecta tranquilidad y seguridad el territorio, desde Chiriguaná hasta el Río del Hacha, haciendo incursiones, estableciendo cuarteles y destacamentos en los lugares que convenga. US. está autorizado para levantar reclutas en todo el país, desde Chiriguaná hasta el Río del Hacha, y organizar el país civilmente y con respecto a rentas.

El Teniente Coronel graduado José Ramos, que debe venir de Omaña con cien hombres, queda a las órdenes de US. para que lo destine según convenga.

La clave o vocabulario que incluyo a US., le servirá para su comunicación con S.E., con el Ministro de la Guerra y con el Estado Mayor General.

US. está autorizado para conocer y juzgar los delitos de la tropa y Oficiales de su mando, por un Consejo permanente de siete miembros, y dé menos si no hubiese este número; pudiendo ejecutar las sentencias que el Consejo pronunciare. Los habitantes del territorio del mando de US. quedarán también sujetos a ser juzgados por el Consejo permanente, y ser ejecutados conforme a la sentencia.

Lo que tengo el honor de participar a US., de orden de S.E.

Dios, etc.

Mompós, agosto 20 de 1820.

JOSÉ GABRIEL PÉREZ

* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias"; tomo XVII, pág. 386.

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