San Cristóbal, mayo 2 de 1820.
A la Comisión del Congreso.
Los embarazos y la confusión que resulta de la Administración de los negocios generales de la República y los particulares del Departamento de Venezuela, reunidas las dos autoridades en una sola persona, me han movido a nombrar un Vicepresidente interino para Venezuela y mi elección ha recaído sobre el señor General Carlos Soublette.
El artículo 3, de la Sección 3, Título 7° de la Constitución, confiere al Presidente la facultad de nombrar todos los empleos que expresamente no se haya reservado el Congreso. Yo no encuentro que los Vicepresidentes departamentales sean de estos, porque aunque el Congreso hizo el primer nombramiento, fue en virtud de un artículo de la Ley Fundamental que está concebido con la frase de por ahora. Deseando, sin embargo, no traspasar los límites de mis atribuciones, recomiendo a V.E. los méritos y aptitud del señor General Soublette, para que sea nombrado por V.E., caso que el espíritu de la ley haya sido reservar estas elecciones al Congreso.
Dios, etc.
BOLÍVAR
* De un impreso moderno, O’Leary, "Memorias", tomo XVII, pág. 151.