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DOCUMENTO 7131. DECRETO DEL LIBERTADOR FECHADO EN PASTO EL 13 DE ENERO DE 1823, SOBRE CONFISCACIÓN DE BIENES A LOS PASTUSOS Y REBELDES.*

SIMÓN BOLÍVAR

Libertador Presidente, &, &.

Confiscación de bienes a los pastusos rebeldes

CONSIDERANDO:

1º —Que el cantón de Pasto se insurreccionó el 28 de octubre sin tener motivos siquiera aparentes para una conducta tan criminal, rompiendo la capitulación que se le concedió el 8 de junio del año próximo anterior;

2º—Que la insurrección fue abrazada generalmente por todos sus habitantes, sin exceptuarse más que dos que se refugiaron del otro lado del Gráitara: los ciudadanos Joaquín Paz y Ramón de Córdova;

3º—Que la insurrección hizo esfuerzos inauditos y extraordina­rios para sostenerse;

Artículo 4°—Que la ciudad fue tomada a viva fuerza después de la más obstinada y tenaz resistencia.

5º—Que rechazaron con desprecio e insolencia la intimación que les hizo el General Sucre el 23 de diciembre, después de derrotados en Yacuanquer, invitándolos el mismo comandante General Boves a que la aceptasen, pues su situación era desesperada; y los habitantes de Pasto, furiosos con este consejo, quisieron deponerlo, habiendo sido preciso dejar tendidos sobre el campo de batalla más de trescientos pastusos para ocupar la ciudad el 24. Y considerando, en fin, que esta ciudad furiosamente enemiga de la República no se someterá a la obediencia y tratará siempre de turbar el sosiego y la tranquilidad pública si no se la castiga severa y ejemplarmente, he venido, en uso de mis facultades extra­ordinarias, en decretar y decreto lo siguiente:

1º—Se confiscarán y aplicarán al gobierno los bienes de todas clases de habitantes del cantón de los Pastos que tomaron parte en la facción de Pasto, bien suministrándole armas y elementos de guerra, bien ofreciendo sus servicios y personas, bien manteniendo relaciones de espionaje con los facciosos.

2º—Se confiscarán y aplicarán al gobierno los bienes de todas clases de los habitantes del cantón de Pasto que no se hayan presentado en esta ciudad dentro de los seis días señalados por el General Sucre, que empezaron a correr desde el 26 de diciembre último hasta el 31 del mismo, inclusive.

3°—Se confiscarán y aplicarán al gobierno los bienes de todas clases de los habitantes del cantón de Pasto que teniendo propiedades en el de los Pastos permanecieron en Pasto después de la insurrección, es decir, que por el solo hecho de no haberse tras­ladado al cantón de los Pastos han perdido cuantos bienes tenían en él.

4º—Habiendo faltado el Coronel de Milicias Ramón Zambrano, Gobernador de Pasto, a la confianza que en él depositó el gobierno de Colombia, no habiendo dado el menor aviso de una conspiración que se tramaba delante de sus ojos; no habiendo tomado la menor medida para impedirla, y habiéndose ausentado al campo en las circunstancias más críticas, dejando en esta ciudad a su secretario para que fomentara la insurección; haciendo traición, de este modo, a los deberes que le imponía su empleo y al juramento que había prestado a Colombia y no habiendo querido pagar el contingente que se asignó en la contribución for­zosa impuesta a este cantón de Pasto, despreciando la clemencia con que se le convidaba a la conservación del resto de sus bienes por la satisfacción del contingente que le cupo, se le confiscarán y aplicarán al gobierno indistintamente todos sus bienes.

Dado, firmado de mi mano y refrendado por mi Secretario Ge­neral en el Cuartel General de Pasto, a 13 de enero de 1823.—13º.

SIMÓN BOLÍVAR

Por Su Excelencia el Libertador,

Secretario General J. G. PÉREZ

* De un impreso moderno. Decretos, tomo I, págs. 273-274.

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