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DOCUMENTO 4199 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL VICEPRESI­DENTE DE LA REPÚBLICA, FECHADO EN SAN CRISTÓBAL EL 1º DE MAYO DE 1820, POR EL CUAL DE ORDEN DE BOLÍVAR LE COMUNICA SU RESOLUCIÓN DE QUE LAS RENTAS NACIONALES SOLO DEBEN APLI­CARSE A LOS GASTOS DE GUERRA*

San Cristóbal, mayo 1º de 1820.

Al señor Vicepresidente de la República.

Penetrado del más profundo dolor el Excmo. señor Libertador Presidente de la República, al oír los informes que privada­mente ha tenido sobre la inversión de las miserables rentas na­cionales de su Departamento, que no alcanzando para cubrir los más necesarios gastos de la guerra, se han destinado a otros objetos, me ha ordenado comunique a V.E. Primero: que las rentas nacionales, cualesquiera que ellas sean, no se apliquen en lo sucesivo sino a los gastos de guerra, tales como compra de armas, municiones y equipamento de tropas, la subsistencia de éstas, sus provisiones y auxilios de todas clases, y las pagas de los militares extranjeros o nacionales que han conseguido órde­nes expresas para ser socorridos mensualmente con alguna par­te de sus sueldos ellos o sus familias.

Segundo: que esta disposición sea cumplida exacta y estric­tamente, no obstante las órdenes que haya en contra, bien ha­yan emanado o emanen del Congreso General, o en Comisión, o bien del Excmo. señor Vicepresidente Zea. Pero como S.E. ha sabido, también privadamente, que los miembros de la Co­misión tienen por el Congreso una asignación de sueldo que se paga íntegra, contra lo dispuesto por el decreto expedido en 16 de octubre del año pasado en que se mandó abonar sola­mente la mitad de la paga a todos los empleados de la Repú­blica, así civiles como militares, dispone ahora que sean éstos los únicos empleados civiles que reciban su medio sueldo en Venezuela, conforme al decreto citado.

Tercero: Que represente V.E. a nombre del Libertador ante la Comisión del Congreso la absoluta necesidad de que los pe­queños fondos de nuestras rentas se apliquen exclusivamen­te a la guerra, para que no se hagan en adelante nuevas asigna­ciones, ni le causen gastos que precisa e indispensablemente han de reproducir el atraso del servicio y la ruina del ejército y de la República.

Cuarto: S.E. hace a V.E. responsable del cumplimiento de estas disposiciones, así como se constituye él a serlo ante el Congreso General de la República por haberlas dictado.

Lo comunico a V.E., de orden de S.E., para su inteligencia y cumplimiento.

Dios, etc.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno, O’Leary, "Memorias", tomo XVII, pág. 143.

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