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DOCUMENTO 3655. EL CONGRESO NACIONAL DESDE ANGOSTURA LE CONCEDE A BOLÍVAR EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CAMPAÑA, EL 20 DE MARZO DE 1819, FACULTADES DE AUTORIDAD EXTRAORDINARIA, QUE DEBERÁ EJERCER MEDIANTE EL USO DE CINCO ARTÍCULOS, EN LAS PROVINCIAS QUE FUEREN TEATRO DE OPERACIONES.*

Angostura, 20 de marzo de 1819.

POR ACUERDO ESPECIAL DEL CONGRESO LE ES CONCEDIDA A BOLÍVAR AUTORIDAD ILIMITADA.

Considerando el Soberano Congreso que para el acierto y rapidez de las operaciones militares se requiere en el Jefe que las dirige, una autoridad y facultades extraordinarias, se dignó decretar en 26 de febrero último lo que se expresa en los artículos siguientes:

1º El Presidente de la República hallándose en campaña ejercerá una autoridad absoluta e ilimitada en la Provincia o Provincias que fueren el teatro de sus operaciones:

2º Podrá delegar estas facultades con la extensión o restricción que juzgue conveniente:

3º No se ocupará de otros negocios que los de la guerra, o que tengan con ella inmediata conexión. El gobierno general del Estado quedará entretanto a cargo del Vicepresidente con las mismas facultades que el Presidente, exceptuando las provincias en que obren los Ejércitos en las cuales no habrá otra autoridad que la del Presidente:

4º Todos los ascensos y promociones tocan al Presidente del Estado:

5º El Presidente se entenderá con el Vicepresidente en todo lo relativo al servicio militar, y mantendrá con él frecuentes comunicaciones previniéndole lo mismo a los Generales que obran separadamente.

* Del libro de Decretos; I, págs. 146 -147

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