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DOCUMENTO 4160 DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN PAMPLONA EL 7 DE ABRIL DE 1820, PARA QUE LOS ASPIRANTES A OFICIALES SEAN SOMETIDOS A UN CURSO DE CABOS Y SARGENTOS.*

SIMÓN BOLÍVAR,

Libertador Presidente, &.&.

Resolución para qiie los .aspirantes a Oficiales sean sometidos a un curso de Cabos y Sargentos

Para que las clases de Sargentos en los ejércitos produzca Oficiales capaces de llenar su instituto con honor y ventaja en el servicio, y que los jóvenes aspirantes logren adquirir la prác­tica necesaria en el manejo de compañía y en el servicio de cuartel, que es tan esencial en un subalterno, he venido en decretar y decreto lo siguiente:

Artículo 1º Todos los aspirantes harán necesariamente su carrera por la clase de Cabos y Sargentos, sin que pueda relevarlos de este requisito, recomendación ni circunstancia al­guna.

Artículo 2° Ningún aspirante podrá ser propuesto para Subteniente antes de haber servido por lo menos seis meses en la clase de Sargento.

Artículo 3º Los aspirantes, mientras hiciesen el servicio como Soldados, Cabos y Sargentos, serán tratados como jóvenes distinguidos, sin que por esto se entienda que gozan de privi­legio especial.

Artículo 4º Ningún aspirante podrá ser habilitado para hacer el servicio de oficial.

Artículo 5º En las propuestas para oficiales se consultará siempre un Sargento aspirante y un Sargento ordinario, y en igualdad de circunstancias, antigüedad, méritos y servicios se­rá preferido siempre el sargento aspirante.

Artículo 6º Comuniqúese al Estado Mayor General para que lo haga trascendental al ejército.

Dado en el Cuartel General de Pamplona, a 7 de abril de 1820. 10º.

SIMÓN BOLÍVAR

* De un impreso moderno. "Decretos del Libertador", vol. I; págs. 189-190.

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