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DOCUMENTO 4788 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL CORO­NEL J. BRICEÑO, FECHADO EN ROSARIO EL 2 DE AGOSTO DE 1820, EN EL CUAL DE ORDEN DE BOLÍVAR LE IMPARTE INS­TRUCCIONES RELACIONADAS CON LOS LIBERTOS.*

Al señor Coronel J. Bríceño.

Movido S.E. de los clamores que incesantemente dirige esa Provincia pidiendo se le alivie de la contribución que se le exige para la subsistencia de las tropas que US. manda, y teniendo S.E. en con­sideración que ese clima ha recibido mal a los libertos, ha tenido a bien disponer:

1° Que envíe US. con dirección a este Cuartel General todos los libertos que están agregados a su columna.

2° Que encargue US. del mando y dirección de ellos, a uno o más oficiales, a quienes se recomendará encarecidamente el cumplimiento de todo lo que en esta misma fecha digo a US. y lo que antes he dicho acerca del cuidado y vigilancia contra las desercio­nes, la exactitud y celo para que no se atrasen ni enfermen en las marchas, para que no se estropeen ni sufran el menor daño. US. hará al Comandante que los traiga las más serias prevenciones, detallándole prolijamente las medidas que debe tomar para que no les falten oportunamente los víveres, para que pernocten siempre en poblado, calculando las jornadas de modo que no se fatigue mucho la tropa y anticipando avisos a los lugares destinados para acampar, a fin de que estén prontas las raciones.

3° Que traigan los libertos todo lo que les pertenezca en vestuarios y equipo.

4° Que los libertos que no puedan marchar ahora, los deje US. en los hospitales en donde se hallen, pero muy recomendados para que los asistan hasta que se restablezcan. Las altas que vaya habiendo las irá US. agregando a la columna en piquete separado.

5° Que por supuesto envíe US. estado de los que se le han entregado hasta la hora de la marcha, con expresión de las bajas que haya habido, sea por muerte, sea por enfermedad, todo bien clasificado y demostrado, el día que queda disponible, y que en efecto marchen.

6° Que prevenga US. expresamente al oficial que los conduzca que pase por Bucaramanga y Piedecuesta, donde podrá darles algún reposo, si lo necesitaren o lo creyere conveniente.

7° Que el oficial conductor será responsable de las bajas que tenga en el tránsito, si no las justifica, así como la de los enfermos que dejare en hospitales, si no acredita su entrega con certificaciones del Comandante o Juez del lugar donde los deje muy recomen­dado para la asistencia y remisión al ejército cuando puedan en­viarse.

Dios, etc.

Rosario, agosto 2 de 1820.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias"; tomo XVII, págs. 348-349.

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