Barinas, abril 28 de 1821.
Al Señor Coronel Miguel Borras.
No bastando a contener las deserciones de los Escuadrones venidos de Casanare ninguna medida de precaución, ni las penas moderadas con que se les castiga, ha tenido a bien S.E. el Libertador:
1° Que todo desertor que se aprehenda de los Escuadrones, venido de Casanare, sea castigado con la pena de muerte que dispone la ordenanza a los desertores en campaña.
2° Que para aplicar esta pena basten el que se le pruebe la deserción en un juicio verbal que hará V.S. mismo, examinando el reo y a los aprehensores, y estampando el resultado de sus declaraciones.
3° Que condenado el reo, haga V.S. ejecutar la sentencia en el acto, sin esperar la confirmación de S.E.
4° Que publique V.S. esta disposición en la orden de sus cuerpos y la haga leer a la tropa para que ninguno la ignore, y que comunique V.S. también como Jefe del Estado Mayor General extensivo esto mismo, a Guasdualito y a Arauca [1], previniendo a los Comandantes de aquellos lugares que formen cargos voluntarios para que prevengan y aprehendan los desertores, intimándolos que si no lo cumplen, ocultan o amparan a alguno, quedarán sujetos a la misma pena.
Lo comunico, etc.
Dios guarde a V.S. muchos años.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, primera parte, f° 220 y vto.