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DOCUMENTO 5573 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL CORONEL MI­GUEL BORRAS, FECHADO EN BAR1NAS EL 28 DE ABRIL DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA LAS ORDENES DEL LIBERTADOR PARA QUE EVITE LA DESERCIÓN DE LAS TROPAS DE CASANARE Y SE CASTIGUE ESTE DELITO CON LA PENA DE MUERTE, SEGÚN ORDENANZA. TAMBIÉN SE APLICARA ESTA PENA A LOS QUE NO LOS APREHENDAN, LOS OCULTEN O AMPAREN.*

Barinas, abril 28 de 1821.

Al Señor Coronel Miguel Borras.

No bastando a contener las deserciones de los Escuadrones venidos de Casanare ninguna medida de precaución, ni las penas moderadas con que se les castiga, ha tenido a bien S.E. el Libertador:

1° Que todo desertor que se aprehenda de los Escuadrones, venido de Casanare, sea castigado con la pena de muerte que dispone la ordenanza a los desertores en campaña.

2° Que para aplicar esta pena basten el que se le pruebe la deserción en un juicio verbal que hará V.S. mismo, examinando el reo y a los aprehensores, y estampando el resultado de sus declaraciones.

3° Que condenado el reo, haga V.S. ejecutar la sentencia en el acto, sin esperar la confirmación de S.E.

4° Que publique V.S. esta disposición en la orden de sus cuerpos y la haga leer a la tropa para que ninguno la ignore, y que comunique V.S. también como Jefe del Estado Mayor General extensivo esto mismo, a Guasdualito y a Arauca [1], previniendo a los Comandantes de aquellos lugares que formen cargos voluntarios para que prevengan y aprehendan los desertores, intimándolos que si no lo cumplen, ocultan o amparan a alguno, quedarán sujetos a la misma pena.

Lo comunico, etc.

Dios guarde a V.S. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, primera parte, f° 220 y vto.

Notas

[1] Arauca (río). Véanse los Vols. V, X, XIII, XIV.

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