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DOCUMENTO 4769. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL CORO­NEL MARIANO MONTILLA, FECHADO EN ROSARIO EL 1° DE AGOSTO DE 1820, EN EL CUAL POR MANDATO DE BOLÍVAR LE COMUNICA SUS DISPOSICIONES EN TORNO A LAS OPERACIONES SOBRE SANTA MARTA Y MARACAIBO.*

Al señor Coronel Mariano Montilla.

El Teniente J. Madiedo [1] ha puesto en manos de S.E. el Libertador anoche, los dos oficios de US. fechas de 14 y 19 del próximo pasado julio. S.E., bien impuesto de todo lo que US. le expone, y teniendo presente lo que en 10 y 20 del mismo mes dije a U.S., me manda le conteste:

1° Que si la expedición del señor General D’Evereux ha llegado al Magdalena como US. esperaba, o llegase después, la destine US. a una de estas tres operaciones, por el mismo orden de prefe­rencia con que las indico. Primero, a cooperar por la Costa con el señor Coronel Lara a las operaciones sobre Santa Marta o Maracaibo, si está este Jefe obrando sobre una de las dos Provincias. Se­gunda, a obrar ella sola sobre una de estas dos Provincias, si el Coronel Lara ha desistido de su empresa por algún revés o porque se haya dirigido a otra parte, siempre que las fuerzas de la expedi­ción sean bastantes para esto. Tercera, a ocupar a Portobelo y obrar sobre Panamá si no pudiesen tener lugar las otras dos operaciones.

2° Que en los dos primeros casos conservará siempre el mando de su columna el señor Coronel Lara y el General D’Evereux el de su Legión; pero corresponderá al primero el mando del país y la dirección de las operaciones que seguirá el segundo con su fuerza, arreglándose en todos sus movimientos a los que ejecute aquél.

3° Que no habiendo sido condicional el nombramiento hecho en US. para Comandante general de todas las fuerzas destinadas a Santa Marta y Cartagena, conforme al artículo 3° de mis instrucciones del 10, debe US. continuar en el mando y dirección de ellas, llegue o no el señor General D’Evereux, o cualquier otro Jefe que no lleve órdenes contrarias a aquéllas.

4° Que como Comandante en Jefe de esas fuerzas, está US. autorizado por el artículo 6° de mi oficio del 10, al señor Coronel Lara (que comuniqué a US. también como instrucción) para obrar conforme a las circunstancias, destinando sus tropas del modo más conveniente y ventajoso a la República en la ejecución del plan dado.

5° Que si no fuere posible contener en el orden y en la más severa disciplina a las tropas irlandesas, las despida US. del servicio de la República a la primera falta que cometan contra la sub­ordinación y disciplina. Esto mismo prevendrá US. al señor Coronel Lara, en el caso de que vayan a obrar en combinación o reunidas con él, y lo advertirá también al señor General D’Evereux, para que se lo intime a cada uno de los Jefes y Oficiales subalternos. La República no necesita de soldados que lejos de servirla vienen a destruirla y a escandalizarla con ejemplos subversivos y con crí­menes espantosos.

6° Que en el caso de que el señor General D’Evereux se dirija a Portobelo [2] con su expedición, conforme he dicho en la tercera parte del artículo 1°, le comunique US. las instrucciones a que debe arreglarse, teniendo US. presente para ellas este principio: Que lo que más nos importa es ocupar y conservar a Portobelo para impedir y cortar las relaciones del enemigo por el Istmo; amenazar a Panamá, divertirla y distraerla para que no pueda emprender nada contra el Chocó ni las posiciones nuestras en las costas del Pacífico, y ocupar aquella plaza, si las circunstancias fueren tan favo­rables que se presente una ocasión segura. En este caso irá el Coro­nel Francisco Paúl, sujeto de confianza, u otro, encargado del Go­bierno político y organización civil del país, en el cual no ejercerá el General D’Evereux sino el mando militar.

7° Que aunque se supone que US. tendrá más frecuentes comunicaciones con el señor Coronel Lara, debe US. saber que el 11 de julio estaba en Marchena y aseguraba llegar al Valle Dupar al sexto día lo más tarde. Todas las fuerzas enemigas de Santa Marta, se habían reunido allí y el objeto del Coronel Lara era buscarlas y batirlas. Hasta Marchena no había tenido otra novedad en su columna, que algunos enfermos y la molestia que le causaban las partidas o guerrillas enemigas que se han levantado en el país alrededor de Chiriguaná. S.E. ha destinado al Teniente Coronel graduado Ramos, con más de 160 fusileros, para que vaya a per­seguirlos, a proteger las comunicaciones del señor Coronel Lara y asegurarle la espalda; pero cree S.E. necesario, que además tome US. las siguientes medidas con los mismos fines:

Primera.—Hacer levantar en ambas riberas del Magdalena cuantos cuerpos sea posible y destinar algunos a obrar en Santa Marta, es decir, a pacificar la Provincia persiguiendo hasta destruir las partidas que se hayan levantado. Estos cuerpos deben armarse de preferencia, y como no tienen que combatir contra tropas disciplinadas, tampoco necesitan más que saber cargar y tirar y ponerlos a las órdenes de oficiales activos y valientes.

Segunda.—Hacer marchar inmediatamente 200 hombres de Mompós para Chiriguaná de gentes del país, si los hay reunidos, o de cualquier otro cuerpo, de tropas, que esté allí o en sus inmediaciones. Este destacamento debe ir a las órdenes del Teniente Coro­nel graduado Ramos, para que siga hasta el Valle Dupar y asegure aquel país. Directamente comunico esta disposición a los Jefes de Mompós; pero será conveniente que US. las duplique.

Tercera.—Hacer que el señor Coronel Montesdeoca complete en Mompós un batallón sobre los 200 hombres que se mandan marchar ahora; y que se dirija con él por Tenerife, inmediatamente que lo haya levantado, a incorporarse con el Comandante Ramos, batiendo y persiguiendo cuantas guerrillas hay en el tránsito. US. tomará el más estricto interés en armar este cuerpo y en remitir a Ocaña los 300 fusiles que se le pidieron para allí en oficio del 20.

8° Que siendo tan ventajosa la situación actual de US. sobre la plaza de Cartagena, por la superioridad de sus fuerzas y por la debilidad del enemigo, procure US. estrecharla aprovechando sobre todo la ventaja que ofrece la posición de la Popa, para cañonearla y bombardearla. S.E. supone que tendrá la escuadra artillería gruesa de batir que podrá montarse y ofender tanto al castillo de San Felipe como a la ciudad; si no se hubiere ahí de este artículo lo pe­dirá US. a Margarita.

9° Que sin embargo de que en las facultades generales concedidas a US. está comprendida la de dar un asalto a la plaza si las circunstancias lo presentasen como ventajosa, se indica y autoriza a US. muy particularmente para que lo haga con las tropas irlan­desas por la muralla de Santo Domingo, u otra, si hubiere esperanza o posibilidad del suceso.

10° Que se encarga muy especial y encarecidamente a US. que saque todo el partido posible del armisticio solicitado por el enemigo. Por este medio puede US. ganarse alguno dentro de la ciudad o sembrar la discordia, a que parecen dispuestos, o la defección de la tropa. Está US. autorizado para ofrecer recompensas pecu­niarias hasta 100.000 pesos y grados militares hasta el de General de Brigada, a cualquiera que le proporcione la ocupación de esa importante plaza. A este último fin contribuirá mucho la proclama de S.E., de que incluyo a US. treinta ejemplares.

11° Que ya se ha comunicado a US. la disposición de S.E. para que se remitan a US. y a S.E. el Almirante 170.000 pesos. Estas mismas órdenes se repiten ahora, añadiendo que se envíe también alguna harina para la escuadra y fuerzas sutiles. El ejército debe subsistir del país, que es bien abundante de granos en esa parte y de ganados en las sabanas de donde es fácil conducirlos si hace US. levantar cuerpos de caballería allí mismo y destina alguno a este solo fin. No es posible que las Provincias solas del Norte de Cundinamarca mantengan, además de 13.000 hombres que obran o están acantonados en ellas, todos los demás cuerpos de ejército de la República.

Santa Marta y Cartagena, con una administración regular y económica de sus rentas, pueden cubrir mucha parte, si no el todo de los gastos de US. Con este motivo reitero a US. la orden del 28 en que le comuniqué que S.E. ha dispuesto que se aumenten los derechos de introducción hasta treinta y tres por ciento en los puertos que están habilitados en el Magdalena para el comercio exterior.

Lo comunico todo a US. en orden de S.E., para su inteligencia y cumplimiento.

Dios, etc.

Rosario, agosto 1° de 1820.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias"; tomo XVII, págs. 336-339.

Notas

[1] Teniente J. Madiedo. El único prócer de este apellido de que te­nemos noticia, se llamaba Nicolás, nacido en Cartagena, Nueva Granada.

[2] Portobelo, población de Panamá (Depto. de Colón).

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