SIMÓN BOLÍVAR, etc
A los habitantes de los Valles de Aragua.
Libre vuestro territorio de enemigos es vuestro primer deber reuniros al Gobierno de la República que, como siempre os tratará como sus hijos predilectos. Vuestra libertad, vuestras vidas y vuestros bienes están en perfecta seguridad.
Artículo Iº Todos los habitantes hábiles para tomar las armas se reunirán en los pueblos de su jurisdicción trayendo consigo sus armas y sus bestias [1] o presentando las que tengan para el servicio de la República.
Artículo 2° Abolida [2] la esclavitud en Venezuela todos los hombres que antes eran esclavos se presentarán al servicio para defender su libertad.
Artículo 3º Los que sepan dónde existan bienes de enemigos los denunciarán para su captura.
Artículo 4º Los Comandantes y Justicias de los pueblos y villas reunirán todos los vecinos y formarán de ellos cuerpos cívicos de infantería y de caballería para la defensa de sus propios hogares.
Artículo 5º Todas las fraguas serán empleadas en construir lanzas y los armeros en componer las armas para el servicio de los mismos cuerpos cívicos.
Artículo 6º Los Comandantes de los pueblos pondrán la mayor vigilancia en conservar el orden en ellos y hacer cumplir [3] exactamente todos los artículos de este bando.
Publíquese y fíjese. Villa de Cura, [4] 11 [5] de marzo de 1818.—8º
* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. 316. Escrito de letra de Briceño Méndez. El encabezamiento en el copiador sólo dice "S. B. &". Sobre las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del documento nº 1958 en el volumen de la presente colección.