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DOCUMENTO 5529 DECRETO MARGINAL DE BOLÍVAR, FECHADO EN BARINAS EL 16 DE ABRIL DE 1821, POR EL CUAL SE REFIERE AL DECRETO MARGINAL DEL 22 DE ABRIL DE 1820, EN EL CUAL DECIDIÓ QUE EL PUEBLO INDÍGENA DE COYAIMA SEA LIBER­TADO "DE TRIBUTOS, Y QUEDE SUJETO A LAS CONTRIBUCIO­NES DE LA REPÚBLICA".*

Excmo. Señor Libertador.

El Teniente, Alcaldes y demás naturales del pueblo de Coyaima, ante V.E. con el rendido respeto parecemos y decimos: que en vista del decreto que nos puso el Excmc. Señor Vicepresidente de Cundinamarca de no tener facultades para inhibirnos de los tributos, por lo que nos remitió a V.E., lo que hicimos; y usando V.E. de su acostumbrada bondad, decretó lo siguiente:

Cuartel General en San Cristóbal y abril 22 de 1820.

Libértese el pueblo de Coyaima de tributos, y quede sujeto a las contribuciones de la República. (Rubricada).

Nosotros, Excmo. Señor, aunque sepultados en el centro de la ignorancia, no acabamos de admirar de que no tuvo facultades para inhibirnos, pero sí las tuvo para obligarnos al tributo y a sus repetidas contribuciones; que a pesar de esto nos han obligado después de libertados por V.E., lo que hacemos presente al Excmo. Señor para que determine lo que tenga a bien, porque los indios dicen que hoy están en peor estado que en el tiempo de la opresión.

Dios Nuestro Señor guarde felizmente la importante vida de V.E. muchos años.

Coyaima, febrero 16 de 1821.

A ruego del señor Teniente Bernardo Pinto y de los dos Alcaldes ordinarios, Domingo Pinto y de Vicente Capera y por mí

BASILIO POLOCHE

A ruego de los dos Alcaldes provisionales Juan Silvestre Poloche, de Santiago Montiel, de Roque Poloche, y por mí

EUFRASIO POLOCHE

A ruego de Pedro Ospina y Pascual Capera.

PABLO ESGRABE

A ruego de mi padre Salvador Hortiz, de Pedro Luna, y de Benito Aroca,

EUSEBIO HORTIZ

A ruego de Josef Antonio Yara,

EUFRASIO POLOCHE

A ruego de todo el pueblo por no saber firmar.

BASILIO POLOCHE

Cuartel General en Barinas, a 16 de abril de 1821.

Estése a lo resuelto y comunicado en otra ocasión a S.E. el Vicepresidente de Cundinamarca a consecuencia de lo representado por él, sobre los inconvenientes que presenta el cumplimiento del de­creto de 22-IV-1820 del año próximo pasado. Pero no siendo jus­to que los que pagan la odiosa contribución del tributo sufran tam­bién las extraordinarias que se impongan, no se exigirá a los tributarios de Coyaima sino el tributo solo como a los demás de igual clase, o las contribuciones todas, y no el tributo, según hubiese resuelto el Vicepresidente. Las cantidades, pues, que hayan satisfecho por vía de contribución extraordinaria, se aplicará al ramo de tributos si son éstos los que deben pagar, y se deducirá de él lo que cada uno haya contribuido, de modo que el que no pagó tanto como debe, por el tributo complete lo que le falte, y el que pagó más reciba el exceso, o se le descuente en las pagas que ha de hacer en adelante.

BOLÍVAR

* Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, pp. 161-163. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1960.

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