Rosario, julio 26 de 1820.
Al Vicepresidente de Cundinamarca.
Habiendo dado cuenta a S.E. el Libertador de todo lo que V.E. me dice en su oficio del 7 relativamente a la demarcación y deslinde del territorio que comprenden los Cabildos de San Gil y Vara Florida, me ha mandado S.E. le conteste:
1° Que no está en las atribuciones del Presidente de la República la resolución que V.E. reclama y por el contrario el artículo 3° de la sección 1a, título 2° de la Constitución, reserva expresamente esta facultad al Congreso, a cuya Comisión se pasa la consulta correspondiente.
2° Que entre tanto debe estarse por los límites que se señalaron a Vara Florida al tiempo de erigir su Cabildo.
3° Que trate V.E. de cortar los celos y competencias suscitadas entre las Villas de San Gil y Vara Florida reprendiendo a sus autores severamente. Lo comunico a V.E. para su inteligencia y cumplimiento, de orden del Libertador.
Dios guarde, etc.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, O’Leary, tomo XVII, folio 131 al 132, 2a parte.