Cuartel General en Trujillo, a 6 de mano de 1821.
Al Señor General de División José Antonio Páez.
Hace algunos días que he recibido las dos notas de V.S. fecha de 9 de diciembre y 18 de enero último, participando en la primera la desgraciada muerte del señor Coronel Blosset en un duelo, y remitiendo preso al General Power que la causó y a los demás complicados en ella: y exigiendo en la segunda una respuesta a los partes que oportunamente dirigió V.S. sobre la ejecución de pena capital contra el Capitán Andrés Garrido, y sobre la sedición de la Legión Británica, contenida y castigada por las armas. No sé a qué atribuir la pérdida de las contestaciones que a su tiempo se dieron a V.S. y para reparar en parte este mal, me manda S.E. el Libertador Presidente, le diga.
1º Que S.E. ha dictado ya sus providencias sobre los reos de la muerte del Coronel Blosset, y que para los casos semejantes que ocurran en adelante, debe V.S. tener presente y cumplir el decreto expedido por S.E. el Vicepresidente de la República en 2 de noviembre último, inserto en el Correo del Orinoco [1] número 91. Con este motivo reitera también S.E. la orden comunicada a V.S. por el señor Jefe de Estado Mayor General, y repetida por mí, para que de la Legión Británica se forme un solo batallón con un Comandante y un Mayor y los oficiales subalternos, y que todos los demás Jefes y oficiales de ella que queden sin colocación efectiva, vayan por Casanare a presentarse a S.E. el Vicepresidente de Cundinamarca, para que los destine.
2° Que S.E. no puede aprobar la ejecución del Capitán Garrido mientras no se le pase el juicio que se le formó; y que sin desaprobarla tampoco, recuerda a V.S. la Ley promulgada por el Congreso último de Venezuela, prohibiendo que se ejecute ninguna pena de muerte sin que sea confirmada antes por la Alta Corte de Justicia. Debe, pues, V.S. consultar esta Ley y cumplirla en lo sucesivo.
3° Que siendo tan extraordinario el suceso de la Legión Británica y habiéndose visto V.S. en el caso de hacer uso de las facultades que la ordenanza concede al General en Jefe de un ejército para contener, reprimir y castigar las sediciones en la tropa, S.E. aprobó desde Bogotá las medidas enérgicas que V.S. adoptó para hacer entrar en su deber a aquellos sediciosos, sosteniendo el decoro del Gobierno y de las armas de la República.
Dios guarde a V.S. muchos años.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, primera parte, Fº 104 vto.