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DOCUMENTO 6885. INSTRUCCIONES DEL LIBERTADOR PARA JACINTO LARA, FECHADAS EL 30 DE JULIO DE 1822, RELACIONADAS CON LAS TROPAS QUE BAJO SU MANDO SALEN PARA EL PERÚ.*

Guayaquil, julio 30 de 1822.

Instrucciones que por orden de S.E. el Libertador se le han dado al Señor Coronel Jacinto Lara.

Art.

1º Se encarga a V.S. del mando interino de la División de Colombia, auxiliar del Perú.

2º Esta División se dividirá en dos Brigadas, la 1ª de La Guardia a las órdenes inmediatas de V.S., se compondrá del Vencedor en Boyacá y Voltígeros de la Guardia. La 2ª la mandará el Coronel Urdaneta compuesta de los Batallones Pichincha y Yaguachi.

3º El Coronel Urdaneta se encargará interinamente del Estado Mayor de la División, y el Comandante Delgado tomará el mando del Batallón Yaguachi.

4º Los cuatro cuerpos deberán igualarse cuanto sea posible en número y calidad para lo cual se sacará de los que tengan mayor número de hombres y oficiales.

5º El Batallón de Voltígeros lo mandará el Comandante Luque y este Batallón deberá recibir una mezcla de otros cuerpos, en tropas y oficiales cambiando unos con otros tanto tropa como oficiales.

6º Las tropas de Colombia deberán recibir el sueldo íntegro que se paga a las tropas del Perú, como así mismo el vestuario y raciones que reciban dichas tropas pero cuando las circunstancias no lo permitan deberá esperarse a que mejoren para recibir dichos sueldos, gratificación y raciones; no siendo importunos, sino por el contrario moderados y generosos.

7º V.S. rogará al Protector procure, si le es posible mantener siempre reunida la División para mantener en ella la más estrecha y severa disciplina.

Si esta ventaja se pudiere lograr sería el mayor agrado de S.E. el Libertador para que los cuerpos obrando separadamente no tengan motivos de dar disgustos al Gobierno y pueblo del Perú hallándose sin los Jefes principales que deben celar sobre su disciplina moral y militar.

8º Con los 8.000 pesos que lleva V.S. para completar el vestuario y equipos de los oficiales de la División, procurará V.S. que se igualen los uniformes, armas y equipo completo de todos los oficiales, haciendo de modo que todos lleven el más riguroso uniforme del cuerpo, y que no haya lujo por una parte, ni indecencia por otra.

9º V.S. no deberá hacer otra cosa en el cumplimiento de sus deberes militares, que obedecer al Gobierno y Generales del Perú sin restricción alguna y sin más exigencia que la de recibir las órdenes por escrito para que en todo tiempo quede V.S. cubierto con haber obedecido.

10º En la economía y arreglo interior, organización y método de los cuerpos V.S. será responsable ante el Gobierno de Colombia no debiendo el Gobierno del Perú introducirse en dicho arreglo de economía, método y disciplina interior.

11º V.S. deberá cumplir exacta y fielmente cuantas órdenes y comisiones le den el Gobierno o los Generales del Perú, siendo al mismo tiempo responsable a aquel Gobierno y al de Colombia.

12º De ningún modo habrá en los cuerpos de la División de Colombia cajeros ni habilitados pertenecientes a los cuerpos militares, menos aún distribuirán el socorro los Oficiales o Sargentos, sino que habrá dos o tres o cuatro comisarios para correr con la distribución de los fondos de la División: estos comisarios han tenido en Colombia el sueldo de cincuenta pesos mensuales, y en el Perú recibirán el que el Protector quiera asignarles.

13º Con los géneros que V.S. lleva procurará completar el uniforme de los cuerpos, y pedirá al Gobierno del Perú lo que necesite para completar el equipo de toda la División. Si el Gobierno del Perú no quisiere gratuitamente dar los fondos necesarios para el completo de este equipo, los pedirá V.S. a buena cuenta para descontarlos por tercias o cuartas partes a la tropa de sus pagas mensuales.

14º El Secretario de S.E. dará V.S. una libranza de 10.000 pesos que deben estar en poder del Gobierno del Perú para que los cobre V.S. de aquel Gobierno, y los emplee en equipo de la División, siendo el deseo de S.E. que las tropas de Colombia tengan los mayores alivios en las penalidades de la campaña empleando todos sus socorros en su nutrimiento y no en vestuarios ni fornituras.

15º Pedirá V.S. a S.E. el Protector el reemplazo de las bajas que sufran los cuerpos de Colombia de modo que todo muerto y desertor, o inválido sea inmediatamente reemplazado por soldados de Colombia de los que lleva el Señor General Santa Cruz o por soldados o reclutas del Perú.

Adición: El Coronel José María Córdoba tomará el mando de la 2ª Brigada y el Coronel Urdaneta quedará mandando el Batallón Yaguachi. Por consiguiente el Comandante Delgado quedará empleado en el Estado Mayor. Esta adición revoca los artículos anteriores relativos al Coronel Urdaneta y Comandante Delgado.

Dios guarde, &.

[BARTOLOME SALOM]

* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary, tomo XIX, folio 239 y vto.

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