Táriba, febrero 21 de 1821.
Al Señor General Páez.
Al duplicar a V.S. el 19 del corriente mi comunicación del 16, añadí las causas y hechos positivos que tenía S.E. el Libertador para temer un rompimiento de parte del enemigo, puesto que ha privado todas sus comunicaciones con Trujillo. S.E. me manda que [encarez] [1] repita y encarezca a V.S. las prevenciones que se le han hecho en aquella comunicación y duplicado, y que le ordene además:
1° Que siendo el derecho de represalias el más justo y necesario en la guerra, prohiba y suspenda V.S. todas las comunicaciones entre el territorio de su mando y el enemigo [hasta] [2] que revocando éste [esperando revoque éste] [3] la prohibición que ha publicado, se ordene a V.S. otra cosa. Esta medida es en extremo importante y urgente para que no observe ni sepa el enemigo los movimientos y preparativos que debe V.S. hacer conforme a las órdenes de 16 y 19 del presente.
Lo comunico a V.S. para su inteligencia y gobierno.
Dios guarde a V.S. muchos años.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
*Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, primera parte, Fº 89 y vto.