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DOCUMENTO 5355 OFICIO DEL CORONEL PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL VICEPRESIDENTE DE VENEZUELA, FECHADO EN TARIBA EL 21 DE FEBRERO DE 1821, POR EL CUAL LE TRANSMITE LAS OR­DENES DEL LIBERTADOR DE REMITIR A SU CUARTEL GENERAL AL GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARINO Y DE ACTIVAR LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO.*

Táriba, febrero 21 de 1821.

Al Excelentísimo Señor Vicepresidente de Venezulea.

Acabo de recibir las comunicaciones que en el índice de 10 de enero último me dirigió V.E. desde el número 6 hasta el 13 inclusive. Queda S.E. el Libertador en cuenta de todo y me manda con­teste a V.E.

1° Que supone S.E. que al recibirse la orden librada desde Barinas sobre la remisión del señor General Marino, la habrá cumplido V.E. recogiéndole la licencia temporal que le había conce­dido. S.E. no encuentra una causa plausible a qué atribuir tanta demora y tantos pretextos del señor General Marino [1] para eludir las órdenes que tan reiteradamente ha recibido de venir al Cuartel General Libertador, y S.E. confirma por esta conducta los avisos que se le dirigen contra aquel General, y que S.E. despreciaba, no atreviéndose a creer que insistiese aún en pretensiones sediciosas para fomentar o crear nuevas facciones. Para evitar esto y aho­rrarse S.E. el dolor de castigar conforme a la ley a un Jefe que por otra parte ha hecho servicios importantes a la Patria, quiere S.E. que prevenga V.E. al señor General Marino marche a presen­tarse en el Cuartel General Libertador, buscándolo en Cúcuta o tomando de allí la dirección en que esté. Pero si desobedeciere esta última orden, rehusando cumplirla o buscando y pretextando efu­gios para eludirla, está V.E. autorizado para remitirlo preso, y queda V.E. responsable de su remisión.

2° Que active V.E. la marcha de los Representantes de ese Departamento para el próximo Congreso General, intimándoles que vengan a Cúcuta a la mayor brevedad para no diferir más la instalación del cuerpo. V.E. está autorizado para superar y vencer cualquiera dificultad que se oponga a la marcha de ellos, y para reemplazar con los suplentes a los principales que se hallen legítimamente impedidos. La consulta que hace V.E. en el número 13 de los que contesto ha sido decidida, declarando: que el decreto a que se refiere no debe entenderse para que acepten, o no, los funcionarios o agentes del Gobierno la elección del pueblo, sino para que no pueda el Gobierno forzarlos a continuar en sus em­pleos en perjuicio de la Diputación. Los empleados que hayan sido nombrados Representantes vendrán al Congreso, y sus empleos serán servidos interinamente por otros a quienes V.E. los confiará mientras los propietarios regresen a sus funciones legislativas.

Puede V.E. sin embargo, admitir las dimisiones que hagan de la Diputación aquellos empleados que a juicio de V.E. sean muy necesarios en sus actuales destinos, por la dificultad de hallar quien los reemplace en ellos o por otra grave causa; pero vendrán sin falta los suplentes a quienes corresponda en el orden de elección.

Lo comunico, etc.

Dios guarde a V.E. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

Archivo del Libertador. O’L. T° XVIII, primera parte, Fº 87 vtº y 88.

Notas

[1] Santiago Marino. Véanse los Vols. IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI.

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