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DOCUMENTO 5350 NOTA OFICIAL DE BOLÍVAR AL EXCMO. SEÑOR GENE­RAL EN JEFE DEL EJERCITO EXPEDICIONARIO DE COSTAFIRME, FECHADO EN SAN JOSÉ DE CUCUTA EL 19 DE FEBRERO DE 1821, POR EL CUAL LE MANIFIESTA SU OPINIÓN ACERCA DE LOS SUCESOS DE MARACAIBO ACAECIDOS LOS DÍAS 28 Y 29 DE ENERO DE 1821 Y LE PROPONE LA CREACIÓN DE UN ARBI­TRAJE PARA DECIDIR DEL FUTURO POLÍTICO DE ESTA PRO­VINCIA.*

Cuartel General de San José de Cúcuta, a 19 de febrero de 1821, 11º

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SIMÓN BOLÍVAR

Libertador y Presidente de la República, General en Jefe del Ejército, etc., etc., etc.

Excmo. señor General en Jefe del Ejército Expedicionario de Costa Firme, D. Miguel de La Torre.

El acto del Gobernador, guarnición, cabildo y pueblo de Maracaibo para sustraerse de la dominación española, ha suscitado entre nuestros respectivos gobiernos, una cuestión, al parecer difícil y peli­grosa; pero que no traerá ningún reato si la deciden el derecho y la justicia. Empezaré por declarar francamente que he desapro­bado la marcha del Comandante Heras a aquella ciudad y que será juzgado porque ha excedido sus facultades, no aguardando la resolución de su jefe para acoger bajo la protección de las armas de la República a un territorio que pertenecía a la España al sus­penderse las hostilidades.

Las protestas y razones consignadas en la acta celebrada por Maracaibo el 28 de enero para fundar su resolución, eximen a este Gobierno de todo cargo con respecto a la espontaneidad del acto, y alejan hasta las sombras de mala fe o infracción del armisticio por mi parte. El Gobierno de Colombia no podía ni debía conocer las disposiciones de aquel pueblo contra sus dominadores: no podía, ni debía mezclarse de sus quejas ni decidir sobre su justicia; y no podía ni estaba a su alcance impedir los efectos del resentimiento para reprimirlo y contenerlo. Así yo creo que ningún re­clamo justo puede intentarse sobre el hecho de la conmoción misma y que el único motivo aparente de violación existe en el paso im­premeditado del Comandante Heras. Será, pues, este solo al que me contraeré exponiendo a V.E. los principios que lo justifican, y que constituyen a este Gobierno en la necesidad de sostenerlo. Repito, sin embargo, y suplico a V.E., se tenga siempre presente que la justicia y el derecho son las bases sobre que deseo se funde la decisión, y que mi comunicación se limita a exponer estos fun­damentos sin decidir nada hasta que nos hayamos recíprocamente explicado y entendido.

V.E. sabe que entre dos naciones en guerra el derecho común de gentes es el que se practica cuando no hay pactos o tratados particulares entre ellas. Habiendo éstos, su sentido literal es el que se observa y se entiende permitido todo lo que no está prohibido en ellos. Este principio debe aplicarse más estrictamente cuando la guerra no es entre naciones constituidas sino entre pueblos que se separan de sus antiguas asociaciones para formar las nuevas. V.E. sabe también que entre España y Colombia no ha existido ni existen otros tratados que los del Armisticio y Regularización de la guerra; y que ellos solos son la regla a que debemos referirnos, puesto que no se ha considerado ninguno de los dos pueblos sujeto a ningún derecho en todo el largo curso de la guerra.

El armisticio de Trujillo no incluye ninguna cláusula que nos prive el derecho de amparar a aquel o a aquellos que se acojan al gobierno de Colombia. Por el contrario mis negociadores sostuvieron contra los del Gobierno Español que nos reservábamos la facultad de amparar y proteger a cuantos abrazasen nuestra causa; así no se hizo mención, en el tratado, del artículo en que exigía S.E. el Conde de Cartagena la devolución de los desertores y pasa­dos. El Armisticio, pues, sólo nos prohibe a entrambas partes el traspaso de nuestros respectivos territorios y las hostilidades.

Establecido este principio, la cuestión queda reducida a examinar, si la ocupación del terreno de Maracaibo por una columna de Colombia el 29 de enero ha sido, o no, una invasión del terri­torio español. Para este examen debemos antes convenir en que nuestro actual estado de guerra no ha desaparecido por la suspensión de armas; que hay una inmensa distancia entre el estado de paz y el de tregua, en que la guerra no pierde sino momentánea­mente una parte de sus horrores; y últimamente que el tratado de armisticio no garantiza de ningún modo la integridad de nuestros recíprocos territorios, circunstancia muy notable y que es una de las que distinguen y caracterizan generalmente los tratados de paz.

La acta, que tengo el honor de incluir a V.E. en copia, es un documento incontrastable, el más espontáneo, formal y solemne con que puede un pueblo expresar su voluntad. El de Maracaibo había proclamado en ella el 28 de enero su absoluta libertad e independencia del Gobierno Español y ni Colombia ni las demá1 secciones de América que combaten contra la España, tienen otro derecho ni fundamento para haber tomado las armas y para pretender y apoyar con ellas su reconocimiento. Si Colombia y las demás secciones de América en guerra forman pueblos separados y no pueden considerarse como parte de la Monarquía Española porque los derechos posesivos de la España sobre la América no son sino los de la fuerza y los de la conquista, y porque éstos cesan de regir cuando cesa la posesión, Maracaibo, puesto en el mismo caso, dejó de ser dominio Español desde el 28 de enero, y las armas de Colombia, ocupándolo, han ocupado un país, que estaba fuera de las leyes españolas: que no era ya parte de la nación a que V.E. pertenece; y que estaba en libertad de elegir su forma de Gobierno o de incorporarse al pueblo que conviniese más a sus intereses. El derecho de gentes autorizaba a Colombia para recibir a aquel pueblo e incorporarlo, o por lo menos, para entablar rela­ciones con él de cualquier naturaleza que fuesen. La España misma ha consagrado este derecho por un acto positivo, ocurrido poco tiempo ha, doblemente escandaloso por el modo y por las circuns­tancias. Hablo de la ocupación de Montevideo [1] y parte oriental del Río de la Plata [2] por las armas del Rey del Brasil. El Brasil [3] no en guerra, sino en paz y amistad con la España, reconociendo y habiendo garantizado la integridad de la Monarquía Española, invadió y se apoderó de aquella parte del Río de la Plata, la retuvo en su poder a pesar de los reclamos de la España, que no por esto creyó violados sus tratados, ni rota la paz que existe entre ambos pueblos. El Brasil no ha sostenido su justicia para este paso sino en la razón de que el territorio ocupado estaba separado de la España y formaba ya un pueblo diferente. Debo repetir y hacer observar a V.E. la diferencia que hay entre dos naciones amigas y dos que no lo han sido y que por el contrario combaten obstinadamente sin sujetarse a vínculo ninguno precedente a la guerra, dando por nulos y disueltos todos los que existían; y la diferencia esencial que hay de haber ocupado un país por la voluntad e invitación expresa y encarecida del pueblo, como ha hecho Colombia en el caso de la cuestión, y ocuparlo por la fuerza contra los poseedores que lo resistían y contra los derechos de dos pueblos amigos como eran Buenos Aires y España en el caso del Brasil. ¿Y si éste no violó sus tratados solemnes de paz y garantía con la España, ni dio causa a la guerra, podrá decirse infringido el armisticio de Trujillo por un acto infinitamente menos grave? La conducta de las naciones entre sí es lo que constituye el derecho de gentes: la del Brasil y España que defirieron sus reclamos a negociaciones y no a hostilidades, debe servirnos de regla para fundar la nuestra y decidir por la razón y el derecho, no por las armas.

Mas si ninguna de estas consideraciones es suficiente para convencer a V.E. de la legitimidad de mi derecho a proteger a Maracaibo, yo adoptaré un medio que ha sido en otros casos muy aplaudido. Nombremos arbitros por ambas partes y defiramos a su decisión. Por mi parte cumplo mi oferta de Santa Ana: Será el Sr. Brigadier Correa.

Ante todo es de mi deber preguntar a V.E. de un modo positivo y claro:

1° Si en caso de no devolverse a Maracaibo habrá un rompimiento de hostilidades sin esperar el término del armisticio.

2º Si deberá participarse cuarenta días antes, o romperse desde luego las hostilidades sin esta notificación.

3° Si los cuarenta días deben contarse desde el día en que se mande la notificación, o desde aquel en que se reciba.

4º Si se debe notificar a cada Comandante de Cuerpo de Ejér­cito y División con los mismos requisitos que al General en Jefe y con el mismo plazo.

Mi conducta será igual a la que V.E. observe tanto en Venezuela, como en Cundinamarca y Quito.

Dios guarde a V.E.

BOLÍVAR

* De una fotocopia. Archivo Nacional de Madrid. Colección Torre Pando. Donación del Dr. Blas Bruni Celli.

Este documento fue reproducido por el periódico "El Pacificador del Perú". Barrancas, 10 de julio de 1821. Tiene un epígrafe en inglés y castellano tomado de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica que dice: "Debemos someternos a la necesidad que exige nuestra separación, y reputarlos como al resto del género humano —en gos en la guerra— amigos en la paz.

Reproducimos el documento del copiador que se encuentra en el Archivo del Libertador.

Notas

[1] Montevideo. Véanse los Vols. VII y X.

[2] Río de la Plata. Virreinato de la América Española creado en 1776 que comprendía los territorios actuales de Argentina, Solivia, Paraguay, Uruguay y el estado brasileño de Río Grande del Sur. Véanse los Vols. II, VII, VIII, X, XI, XIII.

[3] Brasil. País de América del Sur que ocupa casi la mitad del continente Suramericano y se halla situado a orillas del Océano Atlántico. Véanse los Vols. I, IV, VI, VIII, IX, X, XI, XIV.

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