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DOCUMENTO 5349 OFICIO DEL CORONEL PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ A REVENGA Y ECHEVERRÍA, MINISTROS EXTRAORDINARIOS Y PLENIPOTENCIARIOS CERCA DE S.M.C., FECHADO EN SAN JOSÉ DE CUCUTA EL 10 DE FEBRERO DE 1821, POR EL CUAL LES TRANSMITE LAS INSTRUCCIONES DEL LIBERTADOR EN VISTA DEL SUCESO DE MARACAIBO PARA QUE LOGREN UN NUEVO ARMISTICIO Y CONTINUAR LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PARA LA CUAL HAN SIDO NOMBRADOS.*

San José de Cúcuta, febrero 19 de 1821, 11º

A los Señores Revenga y Echeverría, Ministros Extraordinarios y Plenipotenciarios cerca de S.M.C.

Informado S.E. el Libertador Presidente de la consulta que VSS. se sirvieron hacerme en su nota oficial de 13 del corriente sobre la compensación que deben exigir en lugar del territorio de Maracaibo ya libre y cuya entrega se ordenó a VSS. pidiesen en el nuevo tratado de armisticio que van a celebrar, me manda S.E. les diga en contestación y en adición a las instrucciones de 25 de enero último.

1º Que siendo la causa por que se pedía a Maracaibo la necesidad de asegurar nuestras posiciones militares y [disminuir] [1]] con­centrar la gran línea que abrazaba el ejército de la República, mien­tras aquella ciudad y su distrito pertenecían al enemigo, no es necesario reclamar nueva compensación y se limitarán VSS. a pedir las otras Provincias que [pasa de la Provincia de Maracaibo] [2] expresan las instrucciones y la de la de Maracaibo que permanezca aún en poder del ejército Español, señalando los límites de demarcaciones, los que se conocen entre Maracaibo y Caracas.

2ºQue [habiendo] [3] pudiendo suscitar el suceso de Maracaibo reclamos y competencias entre el Gobierno de Colombia y el español, S.E., para evitar que lleguen al extremo de un rompimiento abierto, comunica con esta fecha a S.E. el General en Jefe del Ejército expedicionario de Costa firme no sólo el suceso sino las razones en que funda su resolución de amparar y proteger aquella ciudad, proponiendo por conclusión el juicio de arbitros a quienes se defiera la decisión. Mas, si en el nuevo tratado de armisticio o antes pudiesen arreglar VSS. este negocio de modo que aquella ciudad quedase en poder del ejército de la República y desistiese la España de todo reclamo, sería muy conveniente para alejar todo motivo de rompimiento.

3° Que como la organización del nuevo armisticio cometida a VSS. es accesoria y no debe perjudicar a su pronta marcha para cumplir la principal, deben VSS. acelerar cuanto sea posible la conclusión del nuevo tratado de armisticio y remitir con el Edecán, Teniente Coronel Felipe Alvarez [4], conductor de esta comunicación, el resultado final de este negocio, instruyendo detenidamente a S.E. de las conferencias y comunicaciones que haya de una y otra parte, y exponiéndole el juicio que VSS. formen de todo, especialmente en el caso de no concluir el tratado, para proceder con más acierto en la prosecución del negocio, si hubiere esperanza de que se consiga el fin propuesto.

4° Que debiendo S.E. tomar a precaución, mil medidas preparatorias para el caso de que se abran las hostilidades, medidas que [extraordinarias] [5] cuestan sacrificios extraordinarios a la Repú­blica y que una vez hechos no pueden repararse, harán VSS. uso de esta razón para acelerar la pronta conclusión del nuevo armisti­cio protestando que cada día que se difiera aumenta nuestras difi­cultades para aceptarlo y las causas para exigir y extender a más las compensaciones.

Lo comunico a VSS. de orden de S.E. el Libertador para su inte­ligencia y cumplimiento.

Dios guarde a VSS. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, primera parte, fº 78 vto. y 79.

Toma de Razón. Edición del Ministerio de Relaciones Interiores Caracas Imprenta Nacional, 1955, Véase el Vol. XIV.

Notas

[1] Testado [disminuir.

[2] Testado [pasa de la Provincia de Maracaibo.

[3] Testado [habiendo].

[4] Felipe Alvarez (edecán). En el libro Toma de Razón 1810-1812, p. 207 se encuentra el despacho de Teniente. Para 1821 ya era Teniente Coronel. No hemos podido hallar más datos acerca de este oficial que fue edecán del Libertador.

[5] Testado [extraordinarias].

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