Rosario, julio 11 de 1820.
Al señor Gobernador Comandante General de Tunja.
Consultado S.E. sobre las dudas que han ocurrido a V.S. para dar cumplimiento a mis órdenes de 14 y 16 del pasado acerca del arrendamiento de la hacienda de Bonza, concedido al Teniente Coronel de milicias Juan José Leiva, ha resuelto S.E.:
1° Que aquellas órdenes se entienden en el concepto de que la hacienda pertenezca, y esté adjudicada al Estado, pues siendo de la propiedad de algún particular, no puede disponerse de ella, y deberá Leiva entenderse con el propietario.
2° Que al Corregidor de Paipa se le haga el abono decretado, bien sea que pertenezca al Estado la hacienda, bien a la familia de Castillo, porque es más justo que sufra éste los males que causó el enemigo a aquél.
3° Que en los mismos casos debe tener efecto la medida tomada por U. para la mantención, equipo y vestuario del batallón de su mando, puesto que las resoluciones que anteriormente he comunicado a V.S., los bienes, muebles y particularmente el dinero, ganado y caballos de los sospechosos desterrados a Guayana, corresponden al Estado.
Dios guarde, etc.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, O’Leary, tomo XVII, folio 83 vto, 2a parte.