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DOCUMENTO 2659. PRORROGA DE LA LEY MARCIAL QUE HABÍA SIDO PROMULGADA POR EL LIBERTADOR EL 11 DE DICIEMBRE DE 1817.*

SIMÓN BOLÍVAR,

Jefe Supremo de la República de Venezuela, Capitán General de sus Ejércitos y de los de la Nueva Granada, &, &, &.,

Considerando que los dos meses señalados en la Ley Marcial promulgada el 11 de diciembre último para la cesación de sus efectos se han cumplido sin haberse terminado la campaña he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente:

Articulo 1º Se prorroga la Ley Marcial de 11 de diciembre último en los mismos términos y bajo los mismos artículos hasta el 11 de abril del presente año.

Publíquese, fíjese y circúlese.—Cuartel general frente a Calabozo, 12 de febrero de 1818.—8º.

[BOLÍVAR]

* Del copiador de decretos. Archivo del Libertador, vol. 24. fol. 314. Escrito de letra de Jacinto Martel. Sobre las características de este copiador véase la nota principal del documento nº 1958. El texto de la Ley Marcial puede verse en el documento nº 2472

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