Al señor Gobernador Político de Tunja.
Los continuos clamores que llegan incesantemente a S.E. el Libertador de parte de los indios de esta Provincia por la siniestra interpretación que se ha dado al decreto de 20 de mayo del año próximo pasado y la peor aplicación que se ha hecho de él ejecutando contra ellos lo que el decreto disponía en su favor; y el desprecio o falta de celo con que ese Gobierno ha visto las repetidas órdenes de S.E. para que se reformen los repartimientos hechos y los abusos que debieron evitarse al hacerlos, han movido a S.E. a resolver:
1° Que se abstenga V.S. de conocer en adelante en el cumplimiento del decreto de 20 de mayo del año próximo pasado, y que pase al señor Gobernador Comandante General de la Provincia los expedientes y todas las noticias y cuentas que necesite para conocer y resolver en este negocio que S.E. le comete especialmente hasta que hechos los repartimientos dé él a V.S. una noticia de lo obrado y se encargue V.S. de nuevo de velar sobre su ejecución.
Lo comunico a V.S. de orden de S.E. para su inteligencia y cumplimiento.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Cerinza, febrero 12 de 1821.-11.
[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ).
(Archivo del Libertador. Sección O’Leary, tomo XVIII, parte primera, folio 64 vuelto. Copiador).
NOTA AL DECRETO ANTERIOR
Al Vicepresidente de Cundinamarca.
S.E. el Libertador ha tenido a bien cometer al señor Gobernador Comandante General de la Provincia de Tunja la ejecución del decreto de 20 de mayo del año próximo pasado sobre el reintegro de los Resguardos a los naturales y su repartimiento. S.E. se ha visto forzado a adoptar esta medida para acallar las quejas y clamores de todos los pueblos por donde ha transitado, porque lejos de haber sido mejorados han perdido, reduciéndolos a la última extremidad. En primera ocasión enviaré a V.E. copia de lo que con este motivo digo hoy al señor Comandante General de esta Provincia.
Dios guarde a V.E. muchos años. Cerinza, febrero 12 de 1821. - 11.
[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ].
* Archivo del Libertador. Sección O’Leary, tomo XVIII, parte primera, folio 65. Copiador.
Archivo Nacional de Colombia, Sección de Guerra y Marina. Vol. 329, Fº 407.