.
Portada del sitio > 17) Período (07ENE AL 13MAY 1821) Correspondencia Oficial > DOCUMENTO 5321 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL GOBERNADOR COMANDANTE (...)

DOCUMENTO 5321 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL GOBERNADOR COMANDANTE GENERAL DE TUNJA, FECHADO EN SANTA ROSA EL 12 DE FEBRERO DE 1821, MEDIANTE EL CUAL ACLARA EL DECRETO DEL 20 DE MAYO DE 1820 Y ORDENA SE DE PROTEC­CIÓN A LOS INDÍGENAS.*

Santa Rosa, 12 de febrero de 1821, 11º

Al Gobernador Comandante General de Tunja.

Las innumerables quejas que ha oído S.E. el Libertador en todos y cada uno de los pueblos de esta Provincia por donde ha transitado, con motivo de la repartición de los resguardos entre los indios y cumplimiento del decreto expedido en 20 de mayo próximo pasado [1], mandando que se les reintegrasen sus respectivos resguar­dos, han hecho conocer a S.E., no solamente que ha reinado un abuso general en todos los corregimientos de esta Provincia, sino que los indios, lejos de ser mejorados y haber adquirido sus tie­rras, y con ellas los medios de sostener sus familias, han sido des­pojados de ellas y confinados en muchas partes a terrenos estéri­les, y reducidos a una menor extensión que la que gozaban antes. S.E. sabe que el pretexto de que generalmente se han servido para ejercer tamaña iniquidad contra el espíritu del decreto dictado en favor de los indios, es el establecimiento de las escuelas y dotación de los maestros. Es una interpretación bien gratuita y arbitraria la que supone que el objeto del Gobierno haya sido éste y no el hacer entrar a los indios en posesión de sus territorios y procurarles una cómoda y fácil subsistencia. Terminantemente dice el decreto, que si repartidos los resguardos entre los indios, según las necesidades de cada familia y atendiendo a su número y demás circuns­tancias, quedase algún sobrante en los resguardos, se arriende éste y se destine su rédito o producto a la dotación de la escuela y al pago de tributos.

[Tan claro] [2] A pesar de la claridad de esta cláusula y de que todo el decreto no respira sino los deseos de mejorar la penosa y miserable situación de los indios, se ha hallado en él motivos para oprimirlos y deprimirlos más; [y lo peor es que no] [3] pero lo que más extraña S.E. es que no han bastado los repetidos decretos dictados para que se remedie el mal, reformando los reparti­mientos hechos y haciéndolos del modo más ventajoso y favora­ble a los indios. Cree, pues, S.E. que este abuso o falta [puede] [4] proviene seguramente de los Jefes Políticos encargados de la ejecución del decreto, y creyendo también que mientras sean ellos mis­mos los encargados, no se lograrán los benéficos resultados de las disposiciones contenidas en aquel decreto, me manda diga a V.S.

1º Que la intención y deseos de S.E. son y han sido al dictar el decreto de que hablo: 1º Reintegrar a los indios en el goce de todos sus resguardos que les corresponden, cualquiera que sea el poseedor que los tenga, conforme disponen los Artículos 1º y 2º del decreto. 2º [cuando se ha] [5] Distribuir el todo de los resguar­dos a los indios para que tengan todo el terreno que puedan cul­tivar y puedan así salir del estado miserable a que están reducidos. 3º Incluir en la distribución, y hacerla especialmente el terreno de los resguardos que sea más rico y fértil y más fácil de cultivar, para que tengan los indios estas ventajas de la tierra y no otros poseedores. 4º Hacer la distribución del total de los resguardos, sin reservar nada para escuelas ni para tributos, sino cuando sean tan extensos aquéllos que haya sobrantes después de hecha una distribución [graciosa] [6] la más liberal y graciosa para los indios, de modo que tengan una abundante y cómoda subsistencia.

2º Que se encargue a V.S. el cumplimiento del decreto de 20 de mayo de que hablo para que, avocándose V.S. al conocimiento de los expedientes que se hayan creado y del estado del negocio, haga la distribución y repartimiento de los resguardos en la Provincia de su mando, declarando previamente los reintegros que deban hacerse y haciendo efectivas en todas sus partes las disposiciones del decreto citado y con presencia de las declaraciones dadas en esta orden. S.E. quiere además y encarga a V.S. que en cual­quier caso de duda, consulte V.S. el interés y ventajas de los indios.

3° Que hecho el repartimiento por V.S. mismo y por los comisionados que nombro al efecto, y que no serán los corregidores, y puestos los indios en posesión de la parte de tierras que les per­tenece, tan liberalmente como sea posible y sin estrecharlos de nin­gún modo por el solo fin de que queden sobrantes [como se ha ejecutado hasta aquí] [7] devuelva V.S. al Gobernador Político de la Provincia el cumplimiento del decreto con una relación de lo obrado para que continúe él velando sobre su ejecución; pero que no por esto se desentenderá V.S. de la causa de los indios, sino que por el contrario vele en cumplimiento de las disposiciones que les son favorables. El objeto de S.E., que debe V.S. tener siempre a la vista, es favorecer esta parte de nuestra población tanto o más que lo que ha sido deprimida y degradada hasta aquí.

4° Que S.E. se promete no sólo remediar con este expediente los males que ha causado en esta Provincia el decreto de 20 de mayo por la siniestra y arbitraria inteligencia que se le ha dado, sino evitar que se causen nuevos disgustos e injusticia a los indios. Espera, pues, S.E. que no volverá a oír quejas ni clamores sobre esto, y hace a V.S. responsable de cualquiera que resulte de parte de los indios por falta de celo e interés de V.S. por su causa, que es la de la justicia, de la naturaleza y de la razón.

Lo comunico a V.S. de orden de S.E. para su inteligencia y cumplimiento.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, primera parte, fº 62 vto. y 63.

Notas

[1] El decreto citado está en el Vol. I, pp. 194-197 de los Decretos del Libertador. Edición de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. Caracas 1961. Imprenta Nacional.

[2] Testado ¨[Tan claro].

[3] Testado [y lo peor es que no].

[4] Testado [puede].

[5] Testado [cuando se ha].

[6] Testado [graciosa].

[7] Testado [como se ha ejecutado hasta aquí].

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0