Angostura, noviembre 1° de 1817.
Debiendo nombrarse por el Gobierno, según el artículo 8° de la ley del 10 de octubre [1] promulgada el 19 del mismo, sobre la repartición de los bienes confiscados entre los militares de todas clases del Ejército Libertador de Venezuela, una Comisión que adjudique y asigne la porción señalada a cada uno por dicha ley; he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente.
Artículo 1°—Se nombra la Comisión para los fines que la ley expresa.
Artículo 2°—La Comisión se compondrá por ahora del señor Gobernador Comandante general de esta Provincia, General de División Manuel Sedeño [2], del señor Intendente general del ejército, Francisco Zea [3], y del señor Intendente de la misma Provincia, Fernando Peñalver [4].
Artículo 3°—Esta Comisión residirá en Angostura y ejercerá provisoriamente las funciones que corresponden a la Comisión General, hasta que ocupada la capital de Venezuela, se establezca allí; a cuyo conocimiento y examen deberá someter cuanto haya practicado hasta entonces.
Artículo 4°—La Comisión se someterá en todo al reglamento que se ha formado con este objeto.
Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República, y refrendado por el infrascripto Secretario del Despacho, etc. [BOLÍVAR]
* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 23, fol. 204. No consta la firma y rúbrica de Bolívar. Escrito de letra de Jacinto Martel. Figura en el cuaderno "Registro de Decretos" identificado en la nota principal del documento N° 1.958. Al margen aparece la siguiente nota: "Comisión para el reparto de los bienes nacionales".