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DOCUMENTO 5312 DECRETO MARGINAL DE BOLÍVAR, FECHADO EN TUNJA EL 3 DE FEBRERO DE 1821, POR EL CUAL CONCEDE AL CIUDADANO DOMINGO GARCÍA LA FACULTAD PARA DECOMI­SAR LA SAL QUE SE INTRODUZCA EN LA PARROQUIA DE CHIQUINQUIRA DESDE ZIPAQUIRA.*

Excmo. Señor.

Domingo García, vecino en esta ciudad y morador en la parroquia de nuestra Señora de Chiquinquirá [1] ante la superior grandeza de V.E. con el mayor rendimiento parezco, y con la veneración debida digo: que en aquella parroquia me he dedicado a instruir los jóve­nes en el ejercicio de las armas, lo que ejecuto sin el menor interés, porque no hay de donde se me señale sueldo, siendo yo bastante pobre. Por aquel lugar pasan continuamente cargazones de sal de Zipaquirá [2] y entre ellas algunas partidas de contrabando que la extraen sin licencia de la legítima autoridad. En este contrabando quiero asegurar algo para mantenerme, y mantener aquella milicia siempre que sea del agrado de V.E. el proyecto que voy a proponer: que primero se me despache la patente de Capitán Coman­dante de aquella juventud; y en seguida que V.E. me conceda su superior permiso, para comisar toda la sal que no traiga el requisito de la guía o pasaporte necesario; que comisada que sea con la autoridad de aquellos jueces, la mitad se incorpore en las rentas del Estado, y la otra mitad, que se me entregue para en parte de mi sustento y para en parte de aumento de dichas milicias si así lo estimare V.E. por conveniente; que se me devuelva esta representación con el decreto que se dignare V.E. proveer como un tíulo que me debe condecorar en justicia; en cuya virtud: a V.E. rendi­damente suplico provea como pido en que recibiré merced, etc.

DOMINGO GARCÍA.

Cuartel General de Tunja, febrero 3 de 1821.

Se concede a este individuo la facultad que solicita para decomisar la sal que conste de un modo cierto ser de contrabando, apli­cando la mitad al Estado y la otra al pretendiente para los objetos que propone, siendo a propósito en el concepto del Gobierno de esta Provincia a quien se presentará, dando el mismo Gobierno cuenta de este decreto a S.E. el Vicepresidente, para que estable­ciéndose uniformidad en el peso de Zipaquirá y Chiquinquirá se quite todo motivo de duda.

BOLÍVAR

Señor Secretario de Guerra y Hacienda.

De conformidad con lo prevenido por el Presidente Libertador en su decreto de 3 del corriente en la solicitud del ciudadano Domingo García que acompaño sobre decomisar sales que se dicen extraídas con perjuicio del Estado, y que se ponga en conocimiento de S.E. por mi conducto, realizo esto, y expongo a V.S. que aunque las intenciones sean muy favorables al Estado, sus consecuencias las calculo perjudiciales, con una comisión que dependiendo de un solo individuo puede gravar la totalidad, principalmente cuando toda extracción está prevenida con la guía que en Zipaquirá debe franquearse; y expongo, no como presupuesto seguro, sino para que V.S. eleve aquella solicitud para su determinación que siempre debe ser indispensable en su estabilidad.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Tunja, febrero 14 de 1821.

J. M. ORTEGA.

Bogotá, febrero 18 de 1821.

Pase al señor Superintendente General de Hacienda para que dé cumplimiento al decreto de S.E. el Libertador Presidente, o ex­ponga, oyendo los informes del Administrador Vergara, los incon­venientes que pueda haber para no ejecutarse, y los medios de re­moverlos.

(Rúbrica de SANTANDER). González.

Superintendencia General de Hacienda. Bogotá, febrero 19 de 1821.

Informe el señor Administrador General de Salinas de Zipaquirá.

(Rúbrica de ayala). Delgado, Prosecretario.

Señor Director General: Para que tenga efecto la solicitud del ciudadano Domingo García en la aprehensión de sales de comiso, es necesario echar por tierra la instrucción de la Renta de Alcabalas, el reglamento de comisos y trastornar todos los objetos y funciones del resguardo, cuya multitud de individuos, lejos de ser útil es perjudicial. El resguardo en las Rentas es un mal necesario que teniéndolo se advierten siempre desórdenes, y no tenerlo es peor mal. Así, si se multiplican Ministros de este cuerpo, los unos por los otros se suelen hacer los instrumentos del contrabando. Mucho peor será un miembro separado, decomisando sales a su arbitrio como solicita el ciudadano García, en que por descubrir los comisos que anuncia y tener él algo que quiere para mantenerse, molestará a los que legítimamente conducen sales con las correspondientes guías, siendo éstas unas trabas al comercio cuando debe dársele curso en cuanto no sea opuesto a los intereses del Estado. La instrucción de alcabalas prescribe el orden con que deben darse las guías de las extracciones y modo con que deben presentarse en las introducciones. En éstas deben los guardas acompañar las cargas a su entrada hasta presentarlas al Administrador respectivo, que examina la guía y hace el cotejo con el cuerpo presentado, y el exceso o diferencia será de comiso, así como lo es lo que se lleva sin guía. Todo este orden tan bien establecido será inoficioso estan­do de por medio el señor García de pesquisidor de sales. Por otra parte, los Ministros de Rentas y sus funciones nunca han tenido conexión con las justicias, de quienes tienen declarada su inhibitoria. Y si en el proyecto de García han de entenderse con los jueces, es un nuevo motivo de desorden y de competencia. El servicio sufre una alteración que produce un atraso en las rentas en los términos que se ha expresado: y son indecibles los daños que ocasiona la variación en el gobierno de los ramos de Hacienda, no siendo por un caso que lo exija la utilidad pública y del Estado. En el presente sólo se dirige al bien de un particular, y el perjuicio en general del comercio de sales.

El reglamento de comisos prescribe el método del seguimiento de la causa y las deducciones que deben preceder al repartimiento del valor del comiso. De éste le corresponde la cuarta parte al denunciador o a los guardas aprehensores faltando aquél. De aquí es que el ciudadano García sólo puede ser denunciador y como a tal atribuirle la cuarta que le toque. Pero si hubiera de tomar las dos cuartas partes, debe ser en perjuicio de la aplicación que tengan la del señor Superintendente General de Hacienda y la del Consejo que será del Estado mientras no tenga ésta aplicación. Así es que el proyecto presentado por el ciudadano Domingo García siempre debe producir un perjuicio en la aprehensión de comisos a más de trastornar el reglamento.

El mismo García recomienda el mal éxito de su pretensión. Dice que está pobre. ¿Qué podrá esperarse de un pobre que busca un algo para mantenerse, autorizado para interceptar bienes ajenos? Del que se halla con la cualidad de Comandante de los jóvenes que le servirán de guardas, ¿qué tropelías no deben esperarse? El que informa cree que será menos mal asignar una limosna a este pobre, que no autorizarlo para un proyecto de tantos peligros y opuesto a la buena administración de la Renta.

A más de todo, es preciso convenir en que mientras que esta clase de gentes no examine radicalmente el origen de las sales que se transportan, todos juzgan que es más el contrabando que lo que es realmente. A más de que esta administración no omite paso para celar, y evitarlo, hay muchas consideraciones que lo persuaden. La mucha sal que se labra en las fábricas, las leñas que se consumen y lo que se les ha escaseado en el público las aguas debe re­fluir en perjuicio del fraude. La mayor parte que se lleva por aquella vereda son dirigidas al Socorro, a donde se busca sal a propósito, y nunca pueden llevar las de fraude. Todo persuade que el ciudadano Domingo García ha hecho una propuesta que sólo ha podido sorprender la atención del Excmo. Señor Libertador, pero que no es adoptable de manera alguna, sino destinándolo a alguna plaza de guarda cuando haya vacante o a maestro de escuela si sus cualidades lo hacen capaz de este encargo. Es cuanto puedo informar a V.S. a consecuencia del decreto de 19 del corriente.

Administración de Salinas de Zipaquirá, febrero 27 de 1821.

CRISTÓBAL DE VERGARA.

Excmo. Señor: Las razones que expone el Administrador General de salinas en su antecedente informe convencen completamente el perjuicio que sufriría el público y aun el Estado con la concesión hecha al ciudadano Domingo García. Persuadido de esto el Superintendente General, reproduce el concepto manifestado en el ante­rior informe, para que si fuere del superior agrado de V.E. se sirva proveer conforme a él, o V.E. resolverá como siempre lo más acertado.

Superintendencia General, Bogotá, marzo 10, de 1821. 11º

LUIS AYALA.

Cuartel General en Barinas, a 16 de abril de 1821.

Presentando tantos inconvenientes el ejercicio de las facultades concedidas por el decreto de 3 de febrero último al ciudadano Do­mingo García para que decomise las sales de contrabando en Chi-quinquirá, se revoca, reservándole sólo la de denunciar conforme a las leyes, pero se recomienda al Vicepresidente de Cundinamarca la última parte del decreto que trata de la uniformidad del peso en el Departamento.

BOLÍVAR

* Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, pp. 157-161. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicentenario de la Independencia, Caracas, 1960.

Nota: Este decreto fue revocado por Bolívar en fecha 16 de abril de 1821, desde Barinas.

Notas

[1] Chiquinquirá. Véanse los Vols. VII-X.

[2] Zipaquirá. Véanse los Vols. II y VII.

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