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DOCUMENTO 5310 OFICIO DEL CORONEL PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL DISCRETO PROVISOR GOBERNADOR DE ESTE ARZOBISPADO, FECHADO EN TUNJA EL 3 DE FEBRERO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBERTADOR "HA SABIDO CON ADMI­RACIÓN Y ESPANTO"... QUE HAY UNA MONJA ENCADENADA Y ORDENA QUE SE LA LIBERTE Y SE LE ADMINISTRE JUS­TICIA."*

Tunja, febrero 3 de 1821, 11º

Al Discreto Provisor Gobernador de este Arzobispado.

S.E. el Libertador Presidente ha sabido con admiración y espanto que en el Convento de Santa Clara u otro de los de esa capital, existe una desgraciada monja sepultada en un calabozo, cargada de cadenas y prisiones desde la época anterior de la República. Según parece, el delito que ha merecido tan grave pena fue una infrac­ción de la clausura, no para violar los votos santos con que se ligó al profesar, sino para implorar la protección del Gobierno contra las persecuciones que sufría de parte de sus superiores en el convento. [S.E. i aspecto ha] [1].

La piedad de S.E., repito, ha sido herida de espanto al oír los informes que se le han hecho acerca de los crueles tormentos y mortificaciones a que vive condenada aquella infeliz virgen por haber usado de un derecho, aunque tal vez faltando en el modo. S.E. no creía que el templo de la virtud, del candor y la inocencia servía de asilo para encubrir tamañas arbitrariedades: no creía que las esposas de Jesús congregadas para orar, consolarse y ayudarse en sus penosos sacrificios y abnegaciones del mundo, fuesen vejadas y tratadas como criminales hasta el extremo. S.E. no cree que la simple infracción de la clausura sea un delito capital: no cree que haya en el Estado otra autoridad que la de la Ley, ni otros tribunales que los que ésta establece y reconoce para juzgar, condenar y aplicar penas corporales tan graves o mayores que la misma muer­te: no cree que haya [un ciudadano ni un habitante de Colombia que esté fuera de la protección del Gobierno] [2] en un convento otra autoridad que la correccional: no cree que haya un ciudadano o habitante de Colombia fuera de la protección del Gobierno ni que sea un crimen implorarla; S.E. cree en fin, que corresponde al Gobierno de un país, que se gloría de ser católico, proteger la ino­cencia, velar sobre la libertad civil e impedir todos los abusos. Mientras que los reos más detestables por sus crímenes y vicios son favorecidos y sostenidos con el escudo de la Ley contra la opresión y despotismo, es un escándalo monstruoso e inconcebible que la parte más pura de la sociedad y aun puede decirse la parte impecable, esté expuesta y sujeta a los horrores y persecuciones más atroces e inicuas.

S.E. me ha mandado en consecuencia: que exhorte y recomiende a V.S. el que se haga una requisición exacta y formal en todos los conventos de esta capital hasta encontrar y oír a la monja de que hablo; que tanto ésta como cualquiera otra que haya en igual o semejante caso sean puestas en libertad y se les administre cumplidamente justicia, oyendo las justas quejas y clamores contra sus respectivos superiores y las pretensiones que hagan para libertarse de sus odios; que no siendo contra el espíritu de la religión y cánones la traslación de las profesas de una regla a otra, la conceda V.S. liberalmente para que tengan siquiera este triste consuelo; y últimamente, que si V.S. o la autoridad eclesiástica omitiesen dar este paso y proteger de todos los modos posibles a las religiosas, el Gobierno lo hará directamente, [entrando a los claustros] [3] aun­que sea necesario usar de la fuerza para ello.

Dios guarde a V.S. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. O’L. T? XVIII, primera parte Fº 34 vtº y 35.

Notas

[1] Testado [S.E. respecto ha].

[2] Testado [un ciudadano ni un habitante de Colombia que esté fuera de la protección del Gobierno].

[3] Testado [entrando a los claustros].

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