Tunja, febrero 3 de 1821, 11º
Al Vicepresidente de Cundinamarca.
Incluyo a V.E. abierta la comunicación que con esta fecha hago al discreto Provisor Gobernador del Arzobispado para que impuesto de ella V.E. la cierre y dirija. S.E. desea que vele V.E. sobre que se haga efectiva la protección que se debe a las monjas, como a todos los miembros de la sociedad: que cumpla V.E. en el Departamento de su mando con este deber, el primero y más sagrado de la autoridad, y que particularmente inquiera y averigüe V.E. el estado y resultado final de la monja cuya persecución ha sido causa de esta comunicación.
S.E. la pone y recomienda muy especialmente a la protección de V.E. Dios guarde a V.E. muchos años.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Archivo del Libertador. O’L. Tº XVIII, primera parte, Fº 35 vtº. Archivo Santander, VI-39.