Excmo. Señor Presidente Libertador de la República. Excmo. Señor:
Josefa Torres, vecina de esta ciudad, viuda de Manuel Pulgar, ante V.E. con la veneración de mi respeto digo: que después del dilatado tiempo que este esposo alimentaba su familia a más de otros servicios a la Patria lo era con el destino de cabo de Rentas con el celo, actividad y pureza que se requiere, me veo con motivo de su fallecimiento en una lamentable y deplorable situación, junto con cinco hijas pequeñas que me rodean y gimen a mi lado. Mas en semejantes circunstancias contaba con el asilo de un hijo, Lucas Pu’gar. Este ya no puede continuar con los oficios de tal porque se halla sirviendo de Sargento segundo veterano de la Brigada Nacional de Artillería; destino a la verdad el más honroso y satisfactorio porque cede en servicio para apoyo de nuestra independencia. Siendo pues como ya se ha dicho ser sólo él que subvenía a mis necesidades, no puedo menos que ocurrir a la piedad de V.E. con el objeto de que por un efecto de su beneficencia tan justificada se digne concederle su absoluta licencia de tal veterano, quedando siempre sujeto de asistir a los ejercicios y demás que ocurra en el cuerpo de Milicianos Voluntarios. Gracia que espero de la piedad de V.E.
Ciudad de Bogotá, enero 19 de 1821.
Excmo. Señor,
MARÍA JOSEFA TORRES
Cuartel General Bogotá, enero 20 (de 1821). Negado.
BOLÍVAR
* Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, pp. 134-135. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1960.