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DOCUMENTO 5267 OFICIO DEL CORONEL PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL VICEPRESIDENTE DE CUNDINAMARCA, FECHADO EN BOGOTÁ EL 19 DE ENERO DE 1821, POR EL CUAL LE AUTORIZA PARA QUE EL CORONEL MARIANO MONTILLA HAGA NUEVOS NOMBRA­MIENTOS EN SANTA MARTA. EJECUTAR LEYES SOBRE EMIGRA­DOS. DELIMITACIÓN DE FACULTADES ENTRE EL CORONEL MONTILLA Y EL ALMIRANTE BRION.*

Bogotá, enero 19 de 1821, 11º

Al Excelentísimo Señor Vicepresidente de Cundinamarca.

He recibido e impuesto a S.E. el Libertador de los 6 oficios de V.E. de 11 de diciembre próximo pasado. S.E. en vista de todo me manda le conteste.

1° Que la consulta [sobre] [1] del señor Coronel Montilla sobre si podría, o no, remover los empleados que por el Gobierno Español existían en Santa Marta al ocuparla nuestras armas, no tiene fundamento. Ni hubo una capitulación formal que les garanticen sus empleos, ni en las comunicaciones que precedieron entre el Jefe Español y el Coronel Carreño se convino en tal garantía. Puede, pues, V.E. ordenar que se remuevan todos los que se crean per­judiciales o no convenientes, conservando solamente los que sean acreedores a la consideración del Gobierno, de ninguna manera sospechosos y sí útiles por sus conocimientos y méritos. Aun para éstos será necesario un nuevo nombramiento del Gobierno de la República, habiendo caducado la autoridad de que emanaba el que tenían.

2º Que con respecto a los emigrados puede V.E. dictar las providencias que crea conformes a la seguridad del Departamento, es decir, admitir los que no puedan atacarla o turbarla. Esto mismo se ha dicho al señor Coronel Montilla relativamente a las Provincias de su mando.

3º Que [todo emigrado] [2] las leyes promulgadas por el Congreso General sobre los emigrados deben ejecutarse, y como con­forme a ellas, pasado el término que se les señala pierden todos sus derechos, los que los sean de estas Provincias deben sufrir el rigor de la Ley. Particularmente se contrae esta resolución a los Canónigos emigrados y demás Clérigos que hayan perdido sus beneficios por haberlos abandonado.

4º Que si la contrata del señor Helbers (?) está comprendida en las que deben haberse celebrado a pagar con los 24.000 pesos remitidos por V.E. al intento, la acepte V.E., porque teniendo ya armas en abundancia y no habiendo fondos disponibles, no debe empeñarse más el crédito de la República con nuevas deudas para objetos no urgentes.

Esta resolución la trasmitirá V.E. al señor Coronel Montilla para que no proceda a celebrar nuevas contratas.

5º Que la consulta del señor Coronel Montilla sobre la separación de sus funciones y facultades como Comandante en Jefe de Ejército, de las facultades y funciones de S.E. el Almirante Brion, es importuna e innecesaria, estando ellas claramente detalladas en las ordenanzas del ejército y las navales que deben servir de regla a ambos en el ejercicio de sus respectivas autoridades. El Almirante Brion, no debe considerarse sino como Almirante, sin que su grado de General en Jefe de Ejército, que no es sino el equivalente o asi­milación de aquél, influya nada para entorpecer el libre ejercicio del mando de Comandante en Jefe de ese ejército.

Lo comunico todo a V.E. para su inteligencia y cumplimiento de orden de S.E. el Libertador.

Dios guarde a V.E. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. O’L. Tº XVIII primera parte Fº 25 vtº y 26. Arch. Nal., Sec. de Guerra y Marina, Tomo 329, fol. 376.

Notas

[1] Testado [sobre].

[2] Testado [todo emigrado].

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