Bogotá enero 17 de 1821, 119
Al Señor Provisor Gobernador de este Arzobispado.
Los R.R.P.P. Fray Ignacio Marino y Fray Manuel Garay acaban de informarme de que US. en cumplimiento de mi orden recomendaticia, no les da otro beneficio que el que podría darles, como lo ha hecho hasta ahora, a los ínfimos Religiosos que sirven interinamente los curatos vacantes.
Debe US. tener entendido que el Rey ha mandado poner en posesión de curatos en propiedad por adictos a su causa a los Padres Moya, Pardo y Aldana, los de Morcóte [1] y Labranzagrande [2]; debe US. tener entendido que las órdenes del Rey se cumplieron exactísimamente; y debe US. tener entendido que las del Gobierno de Colombia se cumplirán igualmente, y debe US. tener entendido que más legítimamente ejercemos nosotros el Patronato que el usurpador Rey de las Españas; y debe US. tener entendido que ésta será la última vez que le suplico a US. que coloque al R.P. Mariño en el mejor curato vacante que haya, o que pueda haber en lo sucesivo, y a los R.R.P.P. Florido y Garay en Ramiriquí y Bogotá, en propiedad todos.
Dios guarde a V.S. muchos años.
[BOLÍVAR]
* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII —parte primera— fº 19 vto. y 20.