Angostura, 18 de diciembre de 1817.
Al Intendente de la Provincia de Guayana.
En resolución de la duda que en oficio de ayer me ha consultado V.S. sobre la dependencia y subordinación que debe tener esa Intendencia respecto de la General del Ejército [1] tengo a bien declarar que hallándose actualmente empleado el señor Intendente General [2] en otras muy importantes comisiones del Gobierno, que además de impedirle ejercer sus funciones en la dirección y organización de la Hacienda y Rentas nacionales, no le permiten seguir a mi Estado Mayor General, donde debe hacer sus tra[bajos], la Intendencia de ésta y las demás Provincias de la República dependerán y se entenderán directamente conmigo en los asuntos generales, y con los señores Gobernadores Comandantes Generales de las Provincias donde existan en los que sean relativos a la subsistencia, provisión y entretenimiento [3] de las fuerzas destinadas a su guarnición o encargadas de su defensa.
Esta resolución servirá a V.S. de regla hasta que establecido el sistema general de administración se le comunique otra cosa.
Dios guarde, etc.
[BOLÍVAR]
* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. 193v°-194. Escrito de letra de Jacinto Martel. El texto de este documento aparece transcrito en el cuerpo del oficio al Intendente General del Ejército (Doc. N° 2523). Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del Doc. N° 2484. En el mismo cuaderno copiador, folio 193, aparece con la misma fecha un documento totalmente testado que fue sin duda una primera versión de la resolución del Libertador. Por su interés, lo publicamos como apéndice del presente documento. El destinatario era el prócer civil venezolano Fernando de Peñalver, Intendente de la Provincia de Guayana.
APÉNDICE
Angostura, 18 de diciembre de 1817.
Al señor Intendente de la Provincia.
Sin embargo de que la consulta que V.S. me ha dirigido en su oficio de ayer sobre la subordinación y dependencia que debe tener esa Intendencia respecto de la Intendencia general del ejército, es inoportuna cuando no se ha prevenido a V.S. el establecimiento de esta autoridad [4] y cuando el Intendente nombrado para que la ejerza se halla empleado en otras no menos importantes comisiones del Gobierno que le impiden dedicarse al arreglo [5] y dirección de la Hacienda nacional, declaro en contestación a su citado oficio: que mientras no se organice el sistema de administración de las rentas, mientras el Intendente general no pueda seguir mi Cuartel General y mientras no se comunique a V.S. otra cosa, la Intendencia de esta Provincia, como las demás de la República, dependen y se entenderán directamente conmigo y con los Gobernadores Comandantes generales de [6] Provincia en los asuntos relativos a la subsistencia y provisión de las fuerzas de su mando.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]