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DOCUMENTO 2521 COMUNICACIÓN DE BOLÍVAR FECHADA EN ANGOSTURA EL 18 DE DICIEMBRE DE 1817, DIRIGIDA AL INTENDENTE DE LA PROVINCIA DE GUAYAN A, FERNANDO DE PEÑALVER, EN ACLARACIÓN DE LAS DIVERGENCIAS SURGIDAS CON EL TRIBUNAL DE SECUESTROS*

Angostura, 18 de diciembre de 1817, 7°

Al Intendente de la Provincia de Guayana.

Las contestaciones ocurridas entre V.S. y el Tribunal de secuestros de que estoy instruido por su oficio de ayer, deberían haberse evitado si con arreglo y en cumplimiento del decreto expedido en 3 de setiembre último [1] estuviesen V.S. y él [2] entendidos de que la administración de secuestros es independiente de la administración de las Rentas hasta que declarándose confiscados [3] aquéllos por la comisión se pongan [4] bajo la dirección de la Intendencia de la Provincia y entren en los fondos del Estado. En virtud de esta disposición, V.S. [5] se limitará a instar por la declaratoria de confiscación de las haciendas secuestradas en Upata y en cualquiera otra parte de la Provincia, como podría haberse hecho ya, y procederá entonces a darles el arreglo, organización[En el copiador se lee: "orginación", por error evidente del amanuense. A continuación viene una oración testada que dice así: "y giro más conveniente (al bien) a su conservación y aumento en beneficio del Erario nacional". Lo colocado entre paréntesis está testado dos veces.]] establecida para los fondos y Rentas nacionales.

Dios, etc.

[BOLÍVAR]

* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. 193v°. Escrito de letra de Pedro Briceño Méndez. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del Doc. N° 2484.

Notas

[1] Véase Doc. N° 1958.

[2] Interlineado: "y él".

[3] Testado: "éstos".

[4] Testado: "a la dis[posición".

[5] Testado: "porque p...".

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