Angostura, 18 de diciembre de 1817, 7°
Al Intendente de la Provincia de Guayana.
Las contestaciones ocurridas entre V.S. y el Tribunal de secuestros de que estoy instruido por su oficio de ayer, deberían haberse evitado si con arreglo y en cumplimiento del decreto expedido en 3 de setiembre último [1] estuviesen V.S. y él [2] entendidos de que la administración de secuestros es independiente de la administración de las Rentas hasta que declarándose confiscados [3] aquéllos por la comisión se pongan [4] bajo la dirección de la Intendencia de la Provincia y entren en los fondos del Estado. En virtud de esta disposición, V.S. [5] se limitará a instar por la declaratoria de confiscación de las haciendas secuestradas en Upata y en cualquiera otra parte de la Provincia, como podría haberse hecho ya, y procederá entonces a darles el arreglo, organización[En el copiador se lee: "orginación", por error evidente del amanuense. A continuación viene una oración testada que dice así: "y giro más conveniente (al bien) a su conservación y aumento en beneficio del Erario nacional". Lo colocado entre paréntesis está testado dos veces.]] establecida para los fondos y Rentas nacionales.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. 193v°. Escrito de letra de Pedro Briceño Méndez. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del Doc. N° 2484.