Angostura, 17 de diciembre de 1817.
Al señor Intendente de la Provincia.
Impuesto por el oficio de V.S. fecha de ayer, y por los documentos que le acompañaban, de las innovaciones hechas por el Consejo de Gobierno y órdenes libradas a V.S. por el señor Intendente general [1], apruebo [2] que no haya V.S. dado aún contestación a aquéllas [3], suspendiendo efectuar el pago de la cantidad librada hasta saber mi resolución.
Ni el Consejo de Gobierno tuvo autoridad para decretar sueldos sin mi conocimiento, ni el Intendente general pudo [4] mandar que se abonasen cuando uno y otro están bien convencidos de que los fondos de la República no [5] alcanzan para cubrir siquiera las [6] importantes contratas que se ha (sic) celebrado, y que ni el ejército ni ningún empleado público gozan de sueldo alguno. V.S., pues, se abstendrá de hacer ningún pagamento de esta especie sin orden expresa mía [7], cuando esté yo presente, o del Consejo de Gobierno en mi ausencia, para los objetos que expresa el artículo 2° del decreto expedido en 5 de noviembre último [8].
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. 190v°-191. Escrito de letra de Pedro Briceño Méndez. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del Doc. N° 2484. El destinatario era Fernando de Peñalver.