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DOCUMENTO 2472 LEY MARCIAL DECRETADA POR EL LIBERTADOR EN ANGOSTURA EL 11 DE DICIEMBRE DE 1817*

Ley marcial [1]

SIMÓN BOLÍVAR

Jefe Supremo de la República de Venezuela, etc.. etc., etc. [2]

Considerando que la República necesita urgentemente del servicio y cooperación activa de todos los ciudadanos por espacio de dos meses, cuyo tiempo es suficiente para destruir el resto de las fuerzas españolas que se reúnen y concentran; he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente:

1° [3]—El pueblo libre de Venezuela se levantará en masa a tomar las armas para destruir a sus enemigos.

2°—Todos los hombres existentes en el territorio libre de Venezuela desde la edad de catorce años hasta la de sesenta inclusive se presentarán a los Comandantes militares de las ciudades, villas, pueblos, o cantones a que pertenezcan para ser alistados.

3°—Todos los que después de ocho días de publicado este decreto fueren aprehendidos sin estar alistados en algún cuerpo, serán reputados como traidores a la Patria, o como desertores, y como tales [4] pasados irremisiblemente por las armas en cualquier número que sean.

4°—Los que auxiliaren, protegieren u ocultaren algún ciudadano para no ser comprehendido en este alistamiento general, incurrirán como éstos en la pena capital.

5°—Los Comandantes militares y políticos que por cualquiera causa o pretexto no ejecutaren rigurosa y estrictamente esta Ley, y permitieren que en el territorio de su mando quede un solo hombre sin ser alistado, incurrirán también en la pena capital.

6°—Todo ciudadano que en el espacio de estos dos meses fuere encontrado en cualquier lugar del territorio libre de Venezuela sin estar alistado en algún cuerpo o pertenecer al servicio público, será reputado como traidor, o como desertor, y como tal sufrirá la pena de muerte. En este espacio de tiempo el ciudadano de Venezuela que no perteneciere a algún cuerpo, o no estuviere en servicio activo de la República, está fuera de la Ley.

7°—Los Comandantes militares están autorizados para ejecutar esta Ley sobre los ciudadanos, los Gobernadores y Comandante generales de las Provincias sobre los Comandantes militares, y los Jefes sobre sus subalternos.

8°—Ningún ciudadano podrá transitar de un lugar a otro, sin tener un documento firmado del Comandante de su Distrito, o del Jefe del cuerpo donde sirva.

Dada, firmada de mi mano, sellada con el sello provisional de la República, y refrendada por el infrascrito Secretario del Despacho en [5] el Cuartel General de Angostura, a 11 de diciembre de 1817. 7°.

BOLÍVAR

J. G. PÉREZ [6]

Secretario

Andrés Roderick [7], Impresor del Gobierno.

* De este documento se han compulsado dos fuentes igualmente fehacientes: a) la hoja suelta impresa en el taller de Andrés Roderick, impresor del Gobierno, publicada con toda seguridad en los mismos días en que está datado el documento (se reprodujo en facsímil como Lámina N° IV en el libro de Pedro Grases, Impresos de Angostura, 1817-1822, Caracas, 1969); y b) del copiador, Archivo del Libertador, vol. 23, fol. 215-216, escrito de letra de Jacinto Martel, incluso la nota marginal: "Ley Marcial". Figura en el Cuaderno de "Registro de Decretos", identificado en la nota principal del Doc. 1958. El texto de ambos documentos es idéntico en su contenido, salvo las lógicas diferencias entre la forma como se transcribía en el copiador: sin título, sin las firmas, y anteponiendo la palabra "Artículo" (a veces "ídem") a los números del articulado. Transcribimos el documento según el impreso por estimarlo más completo y anotamos las diferencias entre el impreso y el manuscrito del copiador.

Notas

[1] No consta el título en el copiador como encabezamiento del documento, pero sí en la nota marginal. En el copiador se inicia ccn la indicación de lugar y fecha: "En el Palacio de Gobierno de la ciudad de Angostura, a 11 de diciembre de 1817".

[2] En el copiador dice solamente: "Simón Bolívar, Jefe Supremo, etc.".

[3] En el copiador se anuncia como: "Artículo 1°", y los numerales siguientes los anuncia: "id. 2°", "id. 3°", etc.

[4] En el copiador se había escrito "como a tales", y se testó la preposición.

[5] Aquí termina el texto del copiador.

[6] Sobre el Secretario José Gabriel Pérez, véase la nota 2 del Doc. número 1441 y Doc. N° 1475.

[7] El impresor Andrés Roderick desembarcó en Angostura a comienzosde octubre de 1817, en los mismos días en que llegaba a aquella ciudad una imprenta adquirida por el Gobierno en la isla de Trinidad. Es posible que imprenta e impresor llegasen juntos, aun cuando no se ha encontrado prueba documental de ello. Nada se conoce tampoco de Roderick antes de su aparición en Venezuela: se cree que era de origen británico, aun cuando se le ha llamado también francés. En todo caso, empezó a trabajar como "impresor del Gobierno" desde mediados de octubre de 1817. De sus talleres salieron numerosos boletines, proclamas, decretos, etc., así como el periódico Correo del Orinoco, cuyo número inicial es de 27 de junio de 1818. Posteriormente hacia marzo de 1821, Roderick se trasladó a Maracaibo, donde imprimió el primer periódico publicado en dicha ciudad, El Correo Nacional, cuyo número 1? apareció el 9 de junio de 1821. Luego de ser ocupada Maracaibo por las fuerzas del Brigadier Morales en septiembre de 1822, Roderick cayó prisionero y hubo de trabajar para los realistas en la impresión del periódico titulado El Posta Español de Venezuela en 1822-1823. Libertada definitivamente la ciudad del Lago, Roderick continuó allí, dedicándose a otros menesteres, hasta que viajó a Bogotá hacia 1826. En esta ciudad volvió a ejercer su profesión de impresor, y allí murió en 1864. (Véase al respecto: "Andrés Roderick" por Carlos Sánchez Díaz, en Materiales para la Historia de la Imprenta y el Periodismo en el Estado Zulia,Compilación de Agustín Millares Cario y Carlos Sánchez Díaz. Ediciones de la Presidencia de la República, Caracas, 1970, pp. 2-56).

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