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DOCUMENTO 2397 NOMBRAMIENTO DE GOBERNADOR POLÍTICO DE LA PROVINCIA DE GUAYAN A A JUAN VICENTE CARDOSO EXPEDIDO POR EL LIBERTADOR EN ANGOSTURA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 1817.*

Ciudadano Juan Vicente Cardóse,

Gobernador Político de esta Provincia.

Teniendo en consideración los méritos, servicios de Vmd. he tenido a bien nombrarlo Gobernador Político de esta Provincia para que con arreglo del decreto de 6 de octubre último [1] llene Vmd. las fun­ciones de tal Gobernador.

Dios guarde a Vmd. muchos años.

Cuartel General de Angostura, noviembre 18 de 1817, 1°.

BOLÍVAR

*De microfilme del original. Fundación John Boulton, Caracas, Sección Venezolana del Archivo de la Gran Colombia, A, MCCLXVI, 353. La firma es autógrafa y el resto del documento de letra de Jacinto Martel. En el Archivo del Libertador, vol. 24, fol. 106v° existe la transcripción de este oficio en el libro copiador, escrito de letra de Jacinto Martel. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del Doc. N° 1975. El destinatario era el prócer guayanés Juan Vicente Cardoso, nacido el 29 de agosto de 1783, hijo del regidor Don José Cristóbal Cardoso, y de Doña Inés Margarita de Alen. Juan Vicente Cardoso tuvo una destacada participación en la vida pública guayanesa durante las postrimerías del régimen colonial y en la época republicana. Desde muy niño ayudó como amanuense a su padre en la escribanía pública que éste había comprado en Angostura y cuando Cardoso el padre falleció en 1805 su hijo continuó en esas actividades durante varios años. En 1822, solicitó la escribanía de Angostura en un extenso expediente donde figura el documento del Libertador transcrito. En el copiador, el texto del borrador de este oficio dice así: "Angostura, 18 de noviembre de 1817. / Al ciudadano Juan Vicente Cardozo. / Teniendo en consideración los méritos [testado: "y"], servicios [testado: "de V."] y aptitud de V. he tenido a bien nombrarle Gobernador político de esta Provincia para que con arreglo del decreto de 6 de octubre último llene V. las funciones de tal Gobernador".

Notas

[1] Véase el Doc. 2.144.

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