Angostura, 18 de Noviembre de 1817.
Al Exmo. señor Almirante.
Acompaño [1] incluso el decreto expedido en esta fecha asignando los derechos que deben exigir los empleados del Almirantazgo en el despacho de los buques mercantes y corsarios particulares [2].
V.E. hará que se ejecute en todas sus partes. Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. 149. Escrito de letra de Pedro Briceño Méndez. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del Doc. 2166.