Angostura, 25 de Septiembre de 1817.
Al Corregidor de esta ciudad.
Todas las personas de ambos sexos, así venezolanas como extranjeras, que antes de la ocupación de esta [1] plaza y su Provincia [2] por las armas de la República, hayan vivido en ellas bajo el Gobierno del Rey, y antes o al tiempo de la evacuación de los españoles hayan salido con ellos, bien a las colonias neutrales y amigas, o al territorio enemigo y con escala en los antedichos [3], que volvieren a cualesquiera de los puntos de esta Provincia en virtud de la amnistía [4] publicada por el Gobierno Supremo en favor de los habitantes emigrados de [5] ella, bien en calidad de comerciantes [6] pabellones amigos, o bien a establecerse en sus antiguos hogares, deberán necesariamente en el acto que lleguen presentarse ante el Gobernador Comandante general de la Provincia [7], y seguidamente al Gobernador político [8], antes de dirigirse a ninguna otra persona, presentando [9] a éste todas las cartas, papeles públicos, y correspondencias que traigan así para el Gobierno como para los particulares, bajo la pena arbitraria que se le [sic] impondrá en caso de contravención. En los lugares donde no haya Juez político se presentará al Gobernador o Comandante militar o a [10]la autoridad que en ellos resida. Los Gobernadores políticos y Comandantes militares tomarán una razón exacta de su nombre y apellido, de su estado, oficio [11], motivo e intenciones con que vuelven al país, de la casa y calle donde van a habitar, y dejándolo en un registro que tendrá para esto, pasará una razón circunstanciada al Gobierno Supremo si éste residiere den-tro de la Provincia, y si estuviere fuera al Gobernador Comandante General de ella.
Bolívar.
Nota al margen: Se comunicó también para su publicación y circulación al Gobernador Comandante General de la Provincia [12].
* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. 122. Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del Doc. N° 1971. Es difícil precisar la identidad del destinatario. Se trataba, desde luego, de la autoridad municipal de la ciudad de Angostura, anterior a la instalación de la primera Municipalidad republicana, elegida el 8 de diciembre de 1817 e instalada el 1° de enero de 1818, que presidió el prócer civil guayanés Juan Vicente Cardoso, como Gobernador Civil de la Provincia. Le acompañaban los Regidores Lorenzo Lezama, Alguacil Mayor; José Luis Cornieles, Alcalde Provincial; José Tomás Machado, Fiel Ejecutor; Felipe Delepiani, Padre de Menores; Guillermo Grillet Donel, Síndico Procurador; Tomás de Urbina, Administrador de Rentas, y otros. (Véase: Manuel Alfredo Rodríguez, “Bolívar en Guayana”, págs. 151-152, Caracas, s.a.). Pero no hemos podido averiguar si era alguno de ellos, u otra persona distinta, quien ejercía las funciones de Corregidor (un cargo del régimen colonial que no se mantuvo en la República) en la Angostura de fines de septiembre de 1817.