Palacio de Gobierno de la ciudad de Santo Tomás de Angostura, octubre 11 de 1817. 7°
SIMÓN BOLÍVAR, etc.
Considerando que las asignaciones hechas por la ley del 10 de octubre a los oficiales y soldados de la República son una recompensa de los servicios que han prestado, de los cuales carecen los extranjeros nuevamente admitidos a nuestro servicio, después de haber oído al Consejo de Estado, he tenido a bien decretar y decreto la siguiente modificación.
Artículo 1° - - Ningún extranjero admitido al servicio de la República, bien sea oficial o soldado, podrá reclamar la cantidad asignada al grado que obtenga mientras no haya servido bajo las banderas de Venezuela dos años.
Artículo 2° - - El Jefe Supremo podrá conceder a un extranjero la gracia de que habla el artículo 5° de la ley del 10 de octubre siempre que por algún servicio o acción muy distinguida lo merezca, sin atender al tiempo que haya servido.
Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República, y refrendado por el secretario del despacho, etc.
[BOLÍVAR]
* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 23, fol. 211v°. No figura la firma y rúbrica de Bolívar. El documento está escrito de letra de Jacinto Martel. Consta de letra de Pedro Briceño Méndez la siguiente nota marginal: "Modificación a la ley del 10 de octubre". Véase el Doc. N° 2172. Este documento forma parte del cuaderno "Registro de decretos" identificado en la nota principal del Doc. N° 1958.