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DOCUMENTO 2204. DECRETO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR, FECHADO EN ANGOSTU­RA EL 17 DE OCTUBRE DE 1817, POR EL CUAL MODIFICA EL DECRETO RELATIVO A LA REPARTICIÓN DE LOS BIENES NA­CIONALES ENTRE LOS MILITARES*

Palacio de Gobierno de la ciudad de Santo Tomás de Angostura, octubre 11 de 1817. 7°

SIMÓN BOLÍVAR, etc.

Considerando que las asignaciones hechas por la ley del 10 de octubre a los oficiales y soldados de la República son una re­compensa de los servicios que han prestado, de los cuales ca­recen los extranjeros nuevamente admitidos a nuestro servicio, después de haber oído al Consejo de Estado, he tenido a bien decretar y decreto la siguiente modificación.

Artículo 1° - - Ningún extranjero admitido al servicio de la República, bien sea oficial o soldado, podrá reclamar la canti­dad asignada al grado que obtenga mientras no haya servido bajo las banderas de Venezuela dos años.

Artículo 2° - - El Jefe Supremo podrá conceder a un ex­tranjero la gracia de que habla el artículo 5° de la ley del 10 de octubre siempre que por algún servicio o acción muy dis­tinguida lo merezca, sin atender al tiempo que haya servido.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República, y refrendado por el secretario del despacho, etc.

[BOLÍVAR]

* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 23, fol. 211v°. No figura la firma y rúbrica de Bolívar. El documento está escrito de letra de Ja­cinto Martel. Consta de letra de Pedro Briceño Méndez la siguiente nota marginal: "Modificación a la ley del 10 de octubre". Véase el Doc. N° 2172. Este documento forma parte del cuaderno "Registro de decretos" identificado en la nota principal del Doc. N° 1958.

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