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DOCUMENTO 2178. COMUNICACIÓN DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR AL GENERAL PEDRO ZA­RAZA FECHADA EN ANGOSTURA EL 11 DE OCTUBRE DE 1817, CON MINUCIOSAS INSTRUCCIONES PARA LA CAMPAÑA. LE EN­VÍA EL TEXTO DE LA LEY DE REPARTICIÓN DE BIENES ENTRE LOS MILITARES.*

Angostura, 11 de octubre de 1817.

Al General Zaraza.

He recibido el oficio de V.S. de 19 del próximo pasado fecha­do en el Terrón [1].

El revés que ha sufrido el Escuadrón del Coronel Infante [2] en Lagunaseca [3] es más sensible por la humillación de las armas de la República que por sus consecuencias. Este pequeño acontecimiento no dará ventajas a los enemigos sobre la Brigada de V.S., pues [a estas] horas supongo ya reunidos los dispersos [y reme]diado el mal.

[Con la] [4] División Bermúdez [5] [compuesta] de veteranos escogidos [6], equipada perfectamente y con municiones de todas clases, suficientes para una dilatada campaña [7] que conduce cantidad de fusiles sobrantes [8] y artillería [9] incorporada a las caballerías del mando de V.S. debe formar un cuerpo de ejér­cito muy respetable que debe serlo cada día más con el infati­gable celo que pondrá V.S. en reclutar, armar y montar cuan­tos hombres sean capaces de llevar las armas. Así podrá V.S. [10] imponer al enemigo y establecer en todas las tropas la severidad de la disciplina militar sin la cual no hay milicia ni orden, podrá V.S. también tomar providencias enérgicas y eficaces contra los que quieran perturbar la tranquilidad pública, sin atender a consideraciones ni circunstancias, sino al orden y estabilidad del Gobierno. Mas si por alguna extraordinaria cau­sa V.S. no pudiere aplicar el castigo correspondiente a los que infrinjan las leyes, los remitirá a mi Cuartel General para que lo sean en él.

Por el Estado Mayor General he comunicado a V.S. las órde­nes que deben reglar su conducta y operaciones [11] actualmente. Sólo [12] repito que es indispensable la observancia de la discipli­na y una vigilancia extraordinaria para evitar sorpresas que pueden ser muy funestas, sin comprometerse nunca decisiva­mente sin estar absolutamente seguro del triunfo; y que no se omita diligencia para reclutar, armar y disciplinar cuantos hombres existan en todos los territorios que V.S. ocupe, celan­do igualmente la deserción y toda especie de desorden. Apresú­rese V.S. a poner la División bajo el pie de fuerza más respeta­ble que sea posible, pues yo marcho dentro de muy pocos días sobre San Fernando [13] y para entonces ya debe estar todo orga­nizado para obrar conforme a las órdenes que le comunicaré o [ portu ] namente.

Nuestros negocios presentan ... el aspecto más favorable. La ocupa [ción de esta im]portante Provincia, tan ventajosa­mente situada [para ocu]par a todas las demás; los contingen­tes de a[rmas] y municiones que hemos recibido y esperamos recibir de los extranjeros por el río [14], nos [15] da una superioridad que los españoles no pueden quitarnos: ellos están reducidos en las Provincias de Cumaná y Barcelona a sólo las capitales, obrando en ambas Provincias fuerzas nuestras muy superiores a las suyas.

Por el Estado Mayor General recibirá V.S. la ley que he dado sobre la repartición de todos los bienes nacionales entre los mi­litares al servicio de la República de Venezuela [16]. Esta ley justa, útil y necesaria, asegura a los defensores de la Patria una for­tuna sobre que contar, una recompensa de sus pérdidas y vale­rosos esfuerzos, y hace de cada militar un ciudadano propie­tario. Hágala V.S. publicar solemnemente a usanza militar en su Cuartel principal a presencia de toda la División y comuníquela a todas las partidas y destacamentos de ella [17] que se hallen en cualquier lugar. En consecuencia de dicha ley hará V.S. que desde hoy en adelante se tome el mayor interés en la conservación de los bienes de españoles y americanos realistas que existan en los territorios ocupados y que vayan ocupán­dose por nosotros, inventariándolos y depositándolos en perso­nas seguras, y viéndolos como el tesoro sagrado que debe re­compensar a los que defienden la libertad [18] e independencia de Venezuela.

Si mis comunicaciones con V.S. no son [19] tan frecuentes co­mo con los demás cuerpos del ejército que no obran inmedia­tamente bajo mi mando, es porque las de V.S. son [20] muy raras; de modo que [21] con intervalos considerables es que tengo noti­cias de V.S. y de sus fuerzas. Yo encargo a V.S. [22] una [frecu]ente comunicación ron el Cuartel [General] para el acierto y acuerdo de las operaciones.

[Dios, etc.].

[BOLÍVAR]

* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fols. 169-170. Escrito de letra de Jacinto Martel salvo la parte final del último párrafo que es de letra de José Gabriel Pérez. Para las características del cuaderno copia­dor, véase la nota principal del Doc. N° 2166. El destinatario era el Gral. Pedro Zaraza, quien se hallaba entonces en campaña en la región sureste del actual Estado Guárico.

Notas

[1] El Terrón es un toponímico bastante frecuente en la región del Alto y Bajo Llano de Venezuela, por lo cual no ha sido posible precisar de qué lugar se trata aquí.

[2] El Coronel Julián Infante, más tarde General, sobre quien puede consultarse la nota 2 del Doc. N° 1788.

[3] Lagunaseca o Laguna Seca. Un lugar de ese nombre existe en el actual Estado Guárico, a unos 80 kms. a vuelo de pájaro al suroeste de Valle de La Pascua.

[4] Testado: "incorporación de la".

[5] El General José Francisco Bermúdez. Aun cuando este había sido designado Gobernador y Comandante General de la Provincia de Cumaná por Bolívar, el propio Libertador seguía designando a las fuerzas que hasta entonces había mandado aquél (las cuáles debían permanecer en el Llano) con el nombre de "División Bermúdez".

[6] Testado: "que creo... a la Caballé [ría] del mando de V.S.".

[7] Testado: "a la caballería del mando de V.S.; y la". Interlineado: "que conduce".

[8] Testado: "y la", y sobrescrito: "y".

[9] Testado: "que conduce", y escrito al margen: "incorporada a las caballerías del mando de V.S.".

[10] Testado: "también", e interlineado: "imponer al enemigo y".

[11] Testado: "por ahora", e interlineado "actualmente".

[12] Testado: "añado", e interlineado: "repito".

[13] San Fernando de Apure, la actual capital del Estado Apure.

[14] El Orinoco.

[15] Testado: "pone", interlineado: "da".

[16] Véase el Doc. N°2172.

[17] Interlineado: "de ella".

[18] Testado: "y dep. . .".

[19] Testado: "muy".

[20] Testado: "tan".

[21] Testado: "después de".

[22] Testado: "la".

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