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DOCUMENTO 137. APROBACIÓN CON RESERVAS QUE EL BRIGADIER SI­MÓN BOLÍVAR Y EL CORONEL MANUEL DEL CASTILLO DIERON EL 20 DE MARZO DE 1813, EN CÚCUTA, AL PLAN DEL CORONEL ANTONIO NICOLÁS BRICEÑO PARA LIBERTAR A VENEZUELA.*

Proposiciones que a nombre de los pueblos de Venezuela hago para emprender la expedición de tierra con el fin de libertar a mi país del yugo infame que le oprime, y aseguro que ellas serán cumplidas fiel y exactamente, así por la Justicia que las dicta como por el interesantísimo objeto con que se hacen.

Serán admitidos en la expedición todos los criollos y extranjeros que quieran unirse, conservándoles los grados que hoy tengan, dándolos correspondientes a los que no hayan tomado servicio, y aumentándoseles a todos en el discurso de la campaña en proporción al mérito que contraigan por su valor y pericia militar.

Como esta guerra se dirige en su primer y principal fin a destruir en Venezuela la raza maldita de los españoles europeos, en que van inclusos los isleños [1], quedan por consiguiente excluidos de ser admitidos en la Expe­dición por patriotas y buenos que parezcan, puesto que no debe quedar uno solo vivo, y así por ningún motivo y sin excepción alguna serán rechazados. Tampoco se admitirán oficiales ingleses, sino a consentimiento de la mayor parte de la oficialidad, por ser aliados de los españoles.

Las propiedades de todos los españoles europeos que se encontraren en el territorio rescatado se dividirán precisamente en cuatro partes, de las cuales una será para los oficiales que salgan con la expedición y que se hallen desde la primera acción que se presente, los que la repartirán por iguales partes, sin atender a sus distintos grados; la segunda cuarta parte será para los soldados de la expedición indistintamente, y las otras dos cuartas partes se reservarán para el Estado; y si sobre esta división se ofreciere alguna duda [2] se decidirá por mayoría de votos de los oficiales que se hallen en campaña.

Los oficiales que después de la primera acción de guerra se nos unieren, tomarán parte en las propiedades que sucesivamente se aprehendan con previo consentimiento de los demás oficiales.

Las propiedades de los naturales del país serán respetadas y no entrarán en esta división, pues si el Gobierno los juzga traidores, la privación y confiscación de sus bienes será enteramente para el Estado.

A fin de cumplir exactamente estas condiciones, se repartirán aquellos bienes en cada ciudad donde entraren las tropas republicanas sin esperar a hacerlo después sino cuando lo impida la necesidad de salir prontamente a perseguir al enemigo. Las alhajas que no pudieren llevarse ni partirse cómodamente, se venderán públicamente a favor del que más diere, y el ganado y demás víveres se tomarán para el Estado y pagarán por un precio justo, que se dividirá, si fueren de españoles-europeos.

Las armas y pertrechos que se tomen al enemigo se entregarán al Estado por un precio moderado que se repartirá conforme al artículo 3°, y el mismo Estado dará monturas a la caballería reservándose su propiedad a no ser q.e se aprehendan en la misma accn. ps. entonces son exclu-sivam.te del Est.do [3]

Si algún oficial o soldado se considerare digno de premiarse con dinero por alguna acción distinguida, se sacará éste de la masa común, y por otro ningún motivo se podrán sacar cantidades de dicha masa.

Se considera ser un mérito suficiente para ser premiado y obtener grados en el ejército el presentar un número de cabezas de españoles europeos, inclusos los isleños, y así el soldado que presentare veinte cabezas de dichos españoles será ascendido a Alférez vivo y efectivo; el que presentare treinta, a Teniente, el que cincuenta, a Capitán; etc.

10° Los sueldos que se pagarán durante la campaña serán por mes y a nin­guno se harán bajas [4] los siguientes [5]

Coronel 230 pesos Teniente Coronel 150 “ Mayor 100 “ Compañía de Fusileros: Capitán 65 pesos Teniente 44 “ Alférez 30 “ Sargento mayor 18 “ 6 reales ídem, segundos 15 “ Cabos 11 “ 2 “ Tambores 11 “ 2 “ Soldaos [sic] 7 “ 4 “ Artillería: Capitán 80 pesos Teniente 50 “ Subteniente 38 “ Sargento Mayor 22 “ 4 reales ídem Segundos 16 “ 7 “ Cabos 13 “ 1 real Tambores 13 “ 2 reales Soldao [sic] 9 " 3 “

Las compañías de Carabineros y Caballería tendrán las mismas pagas que la Artillería, a excepción de que a estos últimos [6] se les darán a razón de dos reales por día para cada caballo, y habrá un Capitán Comandante con sueldo de cien pesos por mes.

11°

Además de las pagas se darán raciones diarias, una a cada soldado, dos a los Tenientes y Alférez, tres a los Capitanes, cuatro al Mayor y Teniente-Coronel, y cinco al Coronel. Esta ración será de una libra de carne mezclado [sic con puerco donde lo haya, pan correspondiente y cuarte [sic] parte de guarapo donde lo hubiere; y al que no tome su ración se le pagará a dos reales una.

A soldas y no a ofs sino qdo haya en abunda en la provecda. [7]

12°

Cada Oficial podrá tomar un asistente de su Compañía, que por este motivo no dejará de entrar en acción.

13°

Se dará moderada anticipación de dinero al que lo necesite.

14°

El oficial o soldado que faltare a la subordinación debida será castigado severamente; y cualquiera que al acto de batirse vuelva la cara atrás o dé alguna voz para desalentar a los compañeros, además del derecho individual que cada oficial tiene a dar orden de matarlo allí mismo, será después juzgado en Consejo de Oficiales [8]

15°

Desde la salida de esta ciudad, todos los oficiales y soldados serán mante­nidos y costeados en el viaje, pagándoseles bestias y buques para el trans­porte.

Cartagena de Indias, enero 16 de 1813, año tercero de la Independencia.

A. NICOLÁS BRICEÑO.

Nous soussignés ayant lu les dites propositions acceptons et signons le présent pour se conformer en tout selon ci-dessus écrit, en foi de quoi nous mettons de propre volonté et de notre main nos signatures [9]

ANTOINE rodrigo [10] Capitaine de Carabiniers JOSEPH DEBRAINE " [11]

C.dant

GEORGE H. DELEON [12]

LUIS MARQUIS [13]

Lieutenant de Cavallerie JUAN silv. e CHAQUEA [14]

B.n HENRIQUES [El Capitán de Caballería Benjamín Henriques, o Henríquez, ho­landés, o más probablemente curazoleño. Su firma figura al pie de los tres ejemplares. Participó en la expedición, pero logró evadirse cuando Briceño fue capturado, y llevó a San Cristóbal la noticia de la derrota. Además de los nombres que figuran en el ejemplar 1°, hay algunos más en los ejemplares 2° y/o 3°. Son:

Francisco de Paula Navas. Figura tan sólo en el segundo ejemplar. No debió de incorporarse a la expedición de Briceño, pues le vemos figurar por esos mismos días en Ocaña, adonde fue enviado por Bolívar al mando de un destacamento. Sobre su identidad existe disparidad en las fuentes: unos autores le hacen caraqueño, y dicen que murió fusilado por los realistas en Caracas en julio de 1814; según otros, era natural del Rosario de Cúcuta, Villa de la cual fue Alcalde en 1821 y 1822. Tal vez haya dos personajes homónimos.

Marcelo Salay, llamado Solage (Perpiñán, c. 1776-Barinas, 1813), médico francés. Su firma aparece en el ejemplar 2°. Fue apresado por los realistas, y fusilado.

Pedro Baconet o Baconnet. Su nombre aparece únicamente en el ejemplar 3°. Era capitán, nacido en los Cantones Suizos, cerca de la frontera francesa (Valais, c. 1753-Barinas, 1813). Su oficio, "maquinista", tal vez mecánico, o relojero. Fue hecho prisionero, y fusilado.

Sobre otros miembros de la expedición de Briceño, consúltese: Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, Causas de Infidencia, 2 vols. (Ca­racas, 1960), correspondencia personal, pp. 306-410.]]]

C.ne de Cav.e

Como Jefes Primero y Segundo de las fuerzas de la Unión, y también de las de Venezuela que se hallan unidas a aquéllas, apro­bamos las precedentes proposiciones exceptuando únicamente el artículo segundo en cuanto se dirigen a matar a todos los españoles europeos, pues por ahora sólo se hará con aquellos que se encuentren con las armas en la mano, y los demás que parezcan inocentes seguirán con el Ejército para vigilar sobre sus operaciones, mientras que el Congreso General de la Nueva Granada, a quien se remitirán estos documentos, aprueba o no la guerra de muerte a los nomina­dos españoles, quedando por consiguiente el artículo nono sujeto a la misma disposición con las tres notas que están en los artículos séptimo, undécimo y catorce, en cuya virtud lo firmamos en el Cuartel General de Cúcuta, a 20 de marzo de 1813. 3° de la Inde­pendencia Colombiana [15]

SIMÓN BOLÍVAR.

MANUEL DEL CASTILLO.

* Del original. Archivo General de la Nación, Caracas. "Causas de Infidencia", correspondencia oficial, folios 57-60. Para la mejor comprensión se reproduce íntegro el documento, aunque el texto de Bolívar (con quien firma también, como segundo Jefe del ejército, el Coronel Castillo) consiste tan sólo en la aprobación final y en las anotaciones a los artículos 7°, II°, 14°. Dichos textos bolivarianos se distinguen fácilmente por el diferente tipo de letra empleado. De las proposiciones de Antonio Nicolás Briceño existen tres ejemplares en el expediente. El primero, más completo, lleva al margen anotaciones que parecen ser de mano de Bolívar, y tiene al final la aprobación firmada por Bolívar y Castillo; abarca los folios 57-60. El segundo ejemplar (folios 61-62) lleva también al margen ciertas notas al parecer de mano de Bolívar, iguales en sustancia (aunque no en la forma) a las del ejemplar precedente; pero no figura en él la aprobación de Bolívar y de Castillo. El tercer ejem­plar (fs. 63-65) carece tanto de notas como de aprobación. Al reproducir ahora el texto, se ha adoptado el ejemplar 1°, más completo, y se han señalado las variantes del 2° y del 3° que tenían cierto interés.

El texto de las proposiciones de Briceño (1.er ejemplar) es de letra que parece ser del oficial Diego Ibarra (Guacara, 1793-Caracas, 1852) aun cuando no haya absoluta seguridad de ello. La firma de Antonio Nicolás Briceño es autógrafa. El texto en francés es de mano de Antonio Rodrigo, y las respectivas firmas son autógrafas. El texto de la aprobación de Bolívar y Castillo parece estar escrito de mano de este último, y las firmas de ambos son autógrafas. En cuanto a las notas al margen antes mencionadas, su grafía es bastante similar a la de Bolívar, aun cuando aparece un poco distorsionada por el escaso espacio de que se disponía para escribir y también por la posición incómoda al hacerlo al margen del papel.

Sobre la persona del procer cartagenero Manuel del Castillo (1780?-1816) cofirmante de la aprobación al lado de Bolívar, y la del autor del proyecto, el procer trujillano Antonio Nicolás Briceño (Mendoza, 1782-Barinas, 1813), véanse respectivamente el doc. N° 118, nota principal de este volumen, y el doc. N° 34, nota principal del correspondencia personal.

Notas

[1] Así se llamaba y se llama aún hoy, por antonomasia, en Venezuela, a los nativos de las islas Canarias.

[2] Esta palabra, "duda", se halla entre líneas.

[3] En el texto de Briceño el artículo concluía en "su propiedad". El resto fue agregado al margen, al parecer de mano del propio Bolívar, como una restricción al alcance del artículo: "a no ser que se aprehendan en la misma acción, pues entonces son exclusivamente del Estado". En el segundo ejemplar de las proposiciones, lo agregado al margen, de la misma letra que parece ser de Bolívar, rezaba: "a no ser q.e se tomen en la acción, p.s entonces será del Estado absolutamente", y una señal indicaba que esto debía leerse después de las palabras "conforme al artículo 3°".

[4] Es decir, descuentos, o rebajas.

[5] El contenido del artículo 10° está dispuesto en forma distinta (por columnas) en los ejemplares 2° y 3° de las proposiciones de Briceño; pero la sustancia es la misma que en el ejemplar que seguimos.

[6] La expresión "estos últimos" es ambigua. Gramaticalmente, se refiere a "Artillería", pero lógicamente ha de referirse, creemos, a "Caballería", aun cuando no sería imposible que abarcase ambas armas. En los ejemplares 2° y 3° de las proposiciones se lee lo siguiente, tan sólo en la columna "Caba­llería": "Seis pesos de sobresueldo a oficiales y soldados para mantener los caballos".

[7] En las proposiciones el artículo 11° concluía en "dos reales una". Las palabras "A soldados y no a oficiales sino cuando haya abundancia en la proveeduría" fueron agregadas al margen, en las mismas condiciones explicadas en la nota 3, ut su-pra. En el ejemplar 2° lo puesto al margen, de la misma mano, era más explícito: "No se darán ración." a los oficiales sino quando haya víveres en abundancia en la Proveheduría, y siempre a los soldados".

[8] En las proposiciones de Briceño, la parte final de este artículo 14 decía así: ". . .además del derecho individual que cada uno tiene a matarlo allí mismo, será después juzgado en Consejo de Oficiales". Fue corregido por la misma mano de las anotaciones precedentes, tachando la palabra "uno" y sustituyéndola por "oficial" entre líneas, a la vez que se agregaban, también entre líneas, las palabras "dar orden de" inmediatamente antes de "matarlo". En el ejemplar 2° de las proposiciones el texto del artículo 14 no fue modificado, pero se puso al margen, con la letra ya mencionada, lo siguiente: "este dro. derecho de mandar matar allí mismo lo tienen sólo los oficiales y no los soldados".

[9] Hemos dejado el texto en francés, tal como aparece en el ejemplar N° 1 de las proposiciones de Briceño. Su traducción podría ser: "Los suscritos, habiendo leído dichas proposiciones, aceptamos y firmamos el presente documento por conformarse en todo según lo escrito más arriba; en fe de lo cual estampamos por propia voluntad y de nuestra mano nuestras firmas". En el ejemplar 2°, este texto es un poco distinto. Dice así: "Nous officiers ayant lu les susdits árdeles acceptons dite proposition, et signons le présent au nom de touts [sic] les officiers composant dite expédition." Lo cual podría traducirse: "Nosotros, oficiales, habiendo leído los artículos precedentes, aceptamos dichas proposiciones y firmamos el presente [docu­mento] en nombre de todos los oficiales que componen dicha expedición". En el ejemplar 3° el texto, de letra del propio Antonio Nicolás Briceño, está en español, y reza así: "Nosotros, los abajo firmados, nos obligamos y comprometemos por el presente documento a tomar servicio en la expedición que el Coronel Antonio Nicolás Briceño ha formado para libertar las pro­vincias de Venezuela bajo las condiciones que él mismo ha estampado en un papel separado que con su firma conservamos en nuestro poder, y ofre­cemos salir prontamente con el mencionado Briceño a dicha expedición, pues que en su virtud vamos a tomar anticipación de dinero, y para que conste lo firmamos en Cartagena a 20 de enero de 1813, año tercero de la Independencia."

[10] El Capitán Antonio Pareto (Genova, c. 1780-Barinas, 1813), viz­conde de Rodrigo, noble italiano, quien se declaró comerciante. Fue fusilado en Barinas por los realistas meses después. Su firma aparece al pie de los tres ejemplares de la proposición.

[11] Su nombre figura al pie de los tres ejemplares. Parece que o no salió con la expedición o no fue capturado por los realistas. Nada más sabemos de él.

[12] Su nombre figura en los tres ejemplares. Participó en la expedición, pero logró salvarse luego de la derrota y volver a San Cristóbal. Era holan­dés.

[13] Teniente de Caballería. Su firma aparece sólo al pie de los ejem­plares 1° y 3°.

[14] [Su nombre figura sólo al pie del ejemplar 1°.

[15] "Independencia Colombiana" equivale, en este caso, a "Independen­cia Americana" o "Hispanoamericana".

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