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DOCUMENTO 132. BANDO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR DIRIGIDO A LOS HABITANTES DE CÚCUTA, FECHADO EL 1° DE MARZO DE 1813 EN EL CUARTEL GENERAL DE LA MISMA CIUDAD*

El ciudadano Comandante en Jefe de las tropas de la Unión y Cartagena, Coronel de Ejército, Consejero de guerra, Inspector nato, etc., etc.

Habiendo tenido el honor de ser enviado a libertar esta Villa y lo­grado conseguirlo el día de ayer expulsando a los inicuos invasores que la asolaban y oprimían sus habitantes, restableciendo a éstos en sus derechos sagrados de libertad que antes gozaban; convido a todos ellos para que se restituyan a sus hogares, a disfrutar pacífica­mente de sus propiedades e industria, bajo la garantía de que serán tratados como hermanos y conciudadanos que somos, gozando de una inmunidad absoluta; pero siendo indispensable tomar las con­venientes medidas, ordeno y mando lo siguiente:

Primero. — Todos los habitantes que anden prófugos o erran­tes se presentarán en esta Villa, dentro de tres días, sin otro objeto que el de protegerlos y ampararlos; pero si en dicho plazo no lo hicieren, serán tratados como enemigos.

Segundo. _ Todos los ciudadanos que hayan tomado las armas con las tropas españolas, se presentarán con las armas que hayan usado o tengan en su poder, en la inteligencia que por este hecho serán perdonados de este crimen y no se les molestará de modo alguno por él; pero si así no lo hicieren, serán pasados por las armas.

Tercero. — Todo individuo que posea o sepa dónde existen fu­siles, municiones, pertrechos, efectos, propiedades, muebles, dine­ros, de los que pertenecían al anterior Gobierno de los españoles, está obligado a presentarlos o denunciarlos, y a los denunciantes se les dará una parte de ellos; pero en caso de que el tenedor los ocultare, pagará el doble, y si el sabedor no los denunciare, pagará el tanto del valor que tengan.

Cuarto. — Todos están obligados a dar parte al Gobierno de las operaciones del enemigo y sus cómplices, de las especies que envíe, de las medidas que tome y de las tentativas que haga contra esta Villa y sus dependencias; y el que faltare a este deber, será tratado como traidor a la Patria.

Quinto. — Todos presentarán las armas blancas y de fuego que tengan, al Coronel José Félix Ribas, para que examine si son per­tenecientes o no al Estado.

Sexto. — ínterin se restablece el anterior orden del Gobierno de Pamplona, correrá el papel moneda del Estado de Cartagena, como plata u otro según el valor que exprese, el cual será recogido y pagado por el mismo Gobierno de Pamplona.

Séptimo. — El que resistiere recibir esta moneda, será conde­nado a las penas más severas que arbitrariamente impongan los Jueces o Jefes Civiles y Militares.

Octavo. — Para el día 4 del presente mes se presentarán en esta Villa todos los magistrados civiles, párrocos y padres de familia de todo el distrito capitular de Cúcuta, a prestar el juramento de fidelidad al Gobierno. Y para que llegue a noticia de todos y tenga su debido cumplimiento, publíquese por bando en la forma acos­tumbrada. Cuartel General de Cúcuta, 1° de marzo de 1813.

[simón bolívar].

Es copia. — San José de Cúcuta, 6 de abril de 1813. — 3°.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ, Secretario.

Archivo del Libertador, correspondencia oficial, f°. 94. Copia autenticada por el Secretario Pedro Briceño Méndez. El cuerpo del Bando está escrito de puño y letra de amanuense de la Secretaría. La autenticación con su fecha, firma y rúbrica, es autógrafa de Pedro Briceño Méndez (1794-1835). Sobre su personalidad, véase la nota principal del doc. N° 73, correspondencia personal. El docu­mento lleva la anotación de N° 3.

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