.
Portada del sitio > 1) Período (20MAR 1799 AL 23DIC 1824) Correspondencia Personal (...) > DOCUMENTO 57. PODER GENERAL RELATIVO A LA HACIENDA DE CHIRGUA, CONFERIDO A (...)

DOCUMENTO 57. PODER GENERAL RELATIVO A LA HACIENDA DE CHIRGUA, CONFERIDO A PEDRO PEÑALVER POR FELICIANO PALA­CIOS EN SU PROPIO NOMBRE, Y POR SIMÓN BOLÍVAR COMO APODERADO DE SU HERMANO JUAN VICENTE.*

PODER.

En la ciudad de Caracas a diez y siete de agosto de mil ochocien­tos y once años, ante mí el escribano y testigos parecieron en las casas de su habitación los Señores Coronel Don Simón Bolívar y Teniente Coronel Don Feliciano Palacios, ambos de este vecinda­rio, a quienes doy fe conozco; y para el otorgamiento de este instrumento, me pidieron que del poder generalísimo que ante mí le confirió al primero su hermano Don Juan Vicente Bolívar, ausente en comisión del Supremo Gobierno, con fecha de cuatro de mayo del año próximo pasado, insertase las cláusulas del tenor siguiente:

"Y para que acerca de cuanto viene mencionado y demás que se ofrezca y pueda ocurrir, aunque aquí no se indique, obre según le parezca y estime más conveniente al resguardo de sus derechos, propiedades e intereses. Y para que nombre abogados, agentes y procuradores que defiendan sus pleitos y negocios pendientes, y que en adelante se ofrezcan en cualesquiera tribunales de dentro o fuera de esta Provincia, dando asimismo otros poderes particula­res que estime oportunos y convenientes, revocando y quitando, siempre que sea necesario, cualesquiera que haya conferido y otorgado a favor de cualesquiera persona, dejando a estos en su buena opinión y fama". Las cuales cláusulas han sido aquí fiel­mente copiadas de sus originales que se hallan en el precitado poder que he tenido presente, a que me remito, y de ello doy fe.

Prosigue. En cuya virtud los indicados señores Don Feliciano Palacios por sí, y Don Simón Bolívar a voz y nombre de su her­mano Don Juan Vicente, usando de las facultades que le son con­feridas por las cláusulas de poder insertas, dijeron: que en el sitio de Chirgua [1] arriba, jurisdicción de Valencia [2], existe una hacienda de caña y café, de la exclusiva pertenencia de dichos Don Feliciano y Don Juan Vicente, la cual tenían arrendada a Don Bernardo Pérez Delgado, y estando entendidos de que éste es reo de la conspiración perpetrada en aquella ciudad, y de consiguiente que dicha posesión, por las críticas actuales circunstancias, se encontra­rá en deterioro y abandono; desde luego dan en poder cumplido, cuanto por derecho se requiere y es necesario, a Don Pedro Peñalver, vecino de la expresa ciudad de Valencia, para que a nombre de los comparecientes, represente todos sus derechos y acciones como dueños legítimos y propietarios de la mencionada hacienda, procediendo inmediatamente a su recolección, administración y encargo, con todos sus adherentes, y a la recaudación de los intereses que a ella toquen, tomando cuentas formales a quien corresponda, ajusfándolas y liquidándolas, o nombrando peritos para ello y encargando el cuido y administración de la referida hacienda a persona de su confianza y satisfacción, bajo formal inventario, y de las demás ritualidades que considere oportunas, y otorgando recibos y demás instrumentos que sean necesarios. Para todo lo cual, cada cosa, y parte, parezca en el tribunal o tribunales, que con derecho haya lugar, y haga pedimentos, requerimientos, protestas, alegaciones, negativas, objeciones y reconvenciones; diga de nulidad y agravio; presente escritos, memoriales, papeles, tes­tigos y toda prueba conducente; decline jurisdicción, forme artícu­los y los concluya, oiga autos y sentencias interlocutorios y defini­tivas, consienta lo favorable y de lo en contrario apele y suplique para donde corresponda; gane cédulas, órdenes, provisiones, eje­cutoriales y demás despachos de justicia, agenciando su cumplimiento; y finalmente practique cuantos actos y diligencias judi­ciales y extrajudiciales se requieran, y los mismos que los otorgantes harían siendo presentes, que para ello, lo incidente y dependiente, le confieren este poder con libre, franca y general administración, y con facultades de lo enjuiciar, jurar y sustituir en una o más personas. A cuya observancia y firmeza y de lo que en su virtud se obrare, se obligan, el uno con sus bienes y el otro con los de su representado, presentes y futuros, con poderío y sumi­sión a los señores Jueces y Justicias competentes y renunciación de las leyes y derechos de su favor con la general en forma. Y así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos Don Bartolomé Casanova, Don José Antonio Castro y Don José Gabriel Bello, vecinos de esta dicha ciudad.

FELICIANO PALACIOS

SIMÓN BOLÍVAR

Ante mí:

AGUSTÍN HERNÁNDEZ,

Escribano Público.

* Archivo del Registro Principal, Caracas. Escribanía de Agustín Hernández, año de 1811, fs. 123 v° a 125. Original. Firmas de Bolívar, Palacios y Hernández, autógrafas; el resto, de letra de amanuense no identificado. Dos días antes, el 15 de agosto en la madrugada, Bolívar había regresado a Caracas, portando el parte del General Miranda sobre la toma de Valencia. Don Pedro Peñalver, como delegado de los criollos de Valencia, había salido al encuentro del General Miranda en julio de 1811, con proposiciones de paz. Era, muy probablemente, pariente cercano de don Fernando de Pe­ñalver, procer de la independencia.

Notas

[1] Hacienda situada a unos 30 kms. al este de Valencia, en el Distrito Bejuma del Estado Carabobo, conocida hoy con el nombre de Monte Sacro.

[2] Ciudad situada en la región ñor-central de Venezuela. Capital del Estado Carabobo. Desde su fundación, en 1555, ha sido siempre una de las más importantes poblaciones del país.

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0