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DOCUMENTO 55. PODER CONFERIDO A LOS PROCURADORES NUMERA­RIOS DE CARACAS, EN ESTA MISMA CIUDAD, EL 8 DE MARZO DE 1811.*

Poder.

En la ciudad de Caracas, a ocho de marzo de mil ochocientos y once años, ante mí el Escribano y testigos pareció en su morada el Señor Coronel Don Simón Bolívar, de este vecindario, a quien doy fe conozco, y dijo: que da su poder cumplido, cuanto por derecho se requiere y es necesario a cualquiera de los Procuradores numerarios, así de los Tribunales superiores como de los inferiores de esta capital, a cada uno insolidum, generalmente para que a su nombre y representando su propia persona, puedan promover, seguir y fenecer todos sus pleitos, causas y recursos que tenga y se le ofrezcan acerca de cualesquier asuntos, derechos, artículos y pretensiones, ya sean civiles o criminales, eclesiásticos o seculares, y en razón de ello, cada cosa y parte parezca en los referidos tribunales superiores o inferiores de uno y otro fuero, donde con derecho haya lugar; y hagan pedimentos, requerimientos, protestas, ne­gativas, apelaciones, recusaciones, contradicciones y reconvencio­nes; digan de nulidad y agravio; presenten escritos, memoriales, papeles, testigos y toda prueba conducente; declinen jurisdicción; formen artículos y los concluyan; pidan ejecuciones, apremios, em­bargos, desembargos, avalúos, venta y remate de bienes o su ad­judicación in solutum tomando posesión y amparo; oigan autos y sentencias interlocutorios y definitivas; consientan lo favorable y de lo adverso apelen y supliquen, siguiendo o dando quien siga los recursos que interpongan para donde corresponda, apartándose de ellos si conviniere: ganen Reales Provisiones, Ejecutoriales, mandamientos y demás despachos de justicia, agenciando su eficaz y efectivo cumplimiento; y finalmente practiquen en lo que ocurra cuantos actos y diligencias judiciales y extra judiciales se requieran y sean menester, y los mismos que el Señor otorgante haría siendo presente, que para todo ello, lo incidente y dependiente, les confiere este poder, con libre, franca y general administración y facultad de lo enjuiciar, jurar y sustituir con relevación en forma. A cuya observancia y firmeza y de lo que en su virtud se obrare, obliga sus bienes presentes y futuros, con poderío y sumisión a los Señores Jueces y Justicias competentes, y con renunciación de todas las leyes, fueros y derechos de su favor con la general en forma. Y así lo otorgó y firmó, siendo testigos Don José Antonio Castro, Don Juan José Soto y Don Bartolomé Casanova, vecinos de esta ciudad.

SIMÓN BOLÍVAR.

Ante mí:

AGUSTÍN HERNÁNDEZ

Escribano Público.

* Archivo del Registro Principal, Caracas. Escribanías de Agustín Hernández, año de 1811, fs. 44 v° a 45 v°. Original. Firma autógrafa; el resto, de letra de amanuense no identificado.

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