.
Portada del sitio > 1) Período (20MAR 1799 AL 23DIC 1824) Correspondencia Personal (...) > DOCUMENTO 52. PODER GENERALÍSIMO CONCEDIDO A DON PEDRO MACHADO POR SIMÓN (...)

DOCUMENTO 52. PODER GENERALÍSIMO CONCEDIDO A DON PEDRO MACHADO POR SIMÓN BOLÍVAR, POCO ANTES DE VIAJAR ESTE A INGLATERRA.*

Poder Generalísimo.

En la ciudad de Caracas, a veintiocho de mayo de mil ochocientos y diez años, Ante mí el Escribano y testigos pareció en su morada Don Simón de Bolívar, Teniente del Batallón de Milicias Regladas de Blancos de los Valles de Aragua y vecino de esta capital, a quien doy fe conozco, y dijo: que revocando como expresamente revoca todos cuantos poderes tiene dados, otorga: que da y confiere el más amplio que por derecho se requiere y es necesario a Don Pedro Machado, de este mismo vecindario, para que a su nombre y representando su propia persona pueda con absoluta libertad por el tiempo que permanezca ausente de estas Provincias, administrar y manejar sus bienes e intereses disponiendo sobre ellos lo mejor y más conveniente, y practicando cuantas funciones son condu­centes al buen desempeño de un verdadero y legítimo Adminis­trador, cobrando y pagando, dando y tomando cuentas formales y otorgando poderes, recibos y otros instrumentos.—Y para que en dicho su nombre y representación, pueda percibir, haber y cobrar judicial, o extrajudicialmente todas y cualesquiera cuantías de ma­ravedises, reales, pesos de oro y plata, joyas, mercaderías, y otros bienes, frutos, efectos y caudales que se le deban o debieren por cualesquiera persona y comunidades de cualquier estado, calidad y condición que sean así en esta ciudad y su Provincia como fuera de ella en otra parte o lugar por escrituras de obligación, vales, conocimientos, pólizas, traspasos, cesiones, libramientos, préstamos, adjudicaciones, herencias, legados, negociaciones, cuentas, alcan­ces, mandamientos, sentencias o que por otro cualquier respecto le pertenezcan y haya de haber aunque aquí no se declare porque bajo de esta generalidad quiere quede comprendida cualquiera especialidad que ocurra y pueda ofrecerse, dando de lo que efectivamente cobrare y percibiere, los recibos, cartas de pago, fini­quitos, chancelaciones, y demás instrumentos necesarios con fe de entrega, o renunciación de las leyes de ella y demás del caso.__Y para dar y tomar cuentas ciertas, legales y verdaderas a cualesquiera personas que se las deban dar, o extinguir, ajusfándolas y liquidándolas como por bien tuviere, o nombrando peritos para ello, y para dirimir cualesquiera discordia, cobrando o satisfaciendo los alcances que resulten y si conviniere, haga y pida sueltas, qui­tas, esperas, en mucha o poca cantidad; y en todos casos otorgará o hará se le otorguen los instrumentos necesarios con las cláusulas competentes. Y para que en pública subasta, o por contrato entre partes compre para el compareciente cualesquiera bienes, muebles, raíces o semovientes, ajusfándolos y pagándolos al contado o fiado, aceptando y obligándole a los gravámenes con que le fueren hechas las tales ventas, y otorgando sobre ello los correspondientes instrumentos. Y para que pueda tomar a censo y tributo a riesgo o a premio, las cantidades que necesite imponiéndolas y cargándolas sobre sus bienes, señalando entre ellos hipo­teca o finca especial, y dando los fiadores, abonos y justificaciones que le pidan; y si los tales censos o gravámenes estuvieren ya im­puestos sobre dichos bienes o los que de nuevo adquiriere, pondrá las fianzas que se necesiten para el reconocimiento, declaración y obligación que deba hacerse, impetrando en todos casos los despachos y licencias que se requieran, agenciando cualesquiera dili­gencia para el fin, y otorgando las escrituras que correspondan por sí solo, o de mancomún con los fiadores, renunciando los auxilios favorables y leyes de la entrega si no fuere de presente, y poniendo las condiciones, cláusulas, requisitos y firmezas que son precisas para la validación y fuerza ejecutiva de dichas escrituras, y que sean cumplidas como si fuese sentencia pasada en cosa juzgada en la forma que se acostumbra extender, que todo, para cuando llegue el caso, lo aprueba y ratifica desde ahora el compareciente como si él mismo lo ejecutara.—Y para que venda al contado, o fiado cualesquiera de sus bienes ajusfando y celebrando los con­tratos como por bien tuviere, declarando los cargos, pensiones, servidumbres, libertades, tachas o defectos que tengan para que los compradores los acepten sin alegar engaño, ni lesión, confesando el recibo de los precios con renunciación de las leyes de la entrega y demás del caso, si no pareciese de presente, haciendo gracia y donación irrevocable intervivos de cualquier exceso del precio justo no conocido, aunque sea en más de la mitad, para cuya firmeza renunciaría también el remedio de los cuatro años, y otros auxilios favorables del derecho con el de la insinuación y leyes del ordenamiento real de estos asuntos, y otorgando en los casos que ocurran las escrituras correspondientes con las cláusulas de apodera-miento, desistimiento, real entrega, posesión o la de continuo y las de evicción, saneamiento, obligación de bienes, cuarentigia y demás que sean necesarias y de estilo para la validación y firmeza de los enunciados contratos.—Y para que otorgue escrituras de libertad y ahorría a cualesquiera de sus esclavos, graciosamente, o que la pretendan satisfaciendo su justo valor, que recibirá como caudal del otorgante apartándole del derecho de propiedad, patronato, y otro cualesquiera y transfiriéndoselo con el poder necesario en su provecho y causa propia para tratar, contratar, y hacer todo cuanto puede y debe una persona libre, y que no está sujeta a esclavitud y servidumbre extendiendo también las cláusulas de vínculo y firmeza necesarias. —Y para que en dicho su nombre, y por su cuenta y riesgo dé y embarque cualesquiera cantidades, frutos y otros efectos comerciables para cualesquiera partes y en cuales­quiera embarcación, y dando las órdenes y partidas que le parezca tomando los conocimientos, noticias, papeles, y otros resguardos y documentos que convengan y se dirijan abiertos o cerrados y rotulados para el otorgante abriéndolos o leyéndolos, contestándo­los y dándoles el curso correspondiente.— Y para que pueda hacer cualesquier permuta de cualesquiera alhajas y bienes muebles, raíces o semovientes propios del otorgante practicando sobre el particular las diligencias concernientes, y otorgando los instrumentos que se requieran para la estabilidad y validación de lo que se permutare.—Y para que pueda tomar en arrendamiento o rematar cualesquiera bienes, muebles, raíces o semovientes, alcances, diezmos, veredas y otras especies de ramos que se proporcio­nen, aceptando los remates y practicando lo necesario para su recaudación y demás que ocurra en iguales casos, dando las respectivas fianzas, aceptando también los arrendamientos y otorgando las escrituras y otros documentos precisos para la seguridad de las resultas.—Y para que en dicho su nombre, representado sus derechos, y acciones acepte con el beneficio de inventario, o sin él si le pareciere, cualesquiera herencias que le dejaren, tocaren y le correspondan de cualesquiera personas, mandas y legados que le hagan, de lo cual tomará posesión real, actual, corporal vel cuasi.— Y para que redima y quite cualesquiera tributos y gravámenes que tenga y tuviere impuestos sobre sus bienes, satisfaciendo igual­mente las cantidades que legítimamente adeuda por dicho respecto, tomando los resguardos necesarios y sacando chancelados y redi­midos los instrumentos en que consten los tributos, gravámenes y obligaciones para que queden libres y exonerados de toda obliga­ción y carga. Y para que pueda acusar y hacer oposición a cuales­quiera tierras realengas y pertenecientes al real patrimonio, com­poniéndose por las cantidades que pueda y deba, y exhibiéndolas donde corresponda y obligándole a ello, y a lo más que deba obligarse, y en efecto practique cuanto conduzca y el otorgante haría en semejantes casos hasta conseguir el competente título de composición y confirmación, y la posesión real actual, corporal, vel cuasi.—Y para que pueda transigir, concertar, igualar, convenir y comprometer cualesquiera sus pleitos y diferencias, bajo las calidades, condiciones y penas que le pareciere, pidiendo se exijan y hagan cumplir a las partes que faltaren, cobrando y percibiendo los intereses que le quepan y toquen, nombrando Jueces arbitros, arbitradores y amigables componedores a quienes dan a cumplida jurisdicción para juzgar y resolver, y estar y pasar por sus providencias y resoluciones; y si fuere conveniente pedirá prorrogaciones de términos y hará nuevos nombramientos, sobre todo lo cual, o cada cosa otorgará las escrituras necesarias con las cláusulas y firmeza que competan.—Y para que pueda sacar cualesquiera censuras y principales monitorias, hasta la de Anathema, sobre cualesquiera bienes, papeles y otras cosas ocultas que se hayan sustraído, haciendo se lean y publiquen en las Iglesias que convenga ínter misarum solemnia.—Y para que acerca de cuanto viene mencionado, y demás que se ofrezca y pueda ocurrir aunque aquí no se indique, obre según le parezca, y estime más conveniente y útil al resguardo de sus derechos y acciones, propiedades, intereses.— Y para que nombre abogados, agentes, y procuradores que defien­dan sus pleitos y negocios pendientes y que en adelante se ofrez­can en cualesquiera tribunales de dentro y fuera de esta Provincia dando asimismo otros poderes particulares que estime oportunos con revocación de otros que hubiere dado a otras personas deján­dolas en su buena opinión y fama. Y sin que lo que especialmente viene referido derogue lo general ni por el contrario, le confiere este poder para todos sus pleitos, causas y negocios que tenga, y se le ofrezcan, civiles o criminales, eclesiásticos, o seculares acerca de cualesquier asunto, derechos, artículos y pretensiones; y en razón de todo ello cada cosa y parte parezca ante S.M. (que Dios guarde) y en su Real Nombre ante la Suprema Junta Guberna­tiva [1] y en los demás tribunales superiores, o inferiores de uno y otro fuero que con derecho haya lugar; y en todos y cada uno demande querella, conteste, represente, inste, siga y concluya per­fectamente en todos términos, y en todos estados; presente escri­tos, memoriales, papeles, testigos, y toda prueba que conduzca, haga pedimentos, requerimientos, protestas, alegaciones y reconvencio­nes, diga de nulidad y agravio; decline jurisdicción, forme artícu­los y los concluya; pida ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, avalúos, ventas y remate de bienes o su adjudica­ción in solutum, tomando posesión y amparo; oiga autos y senten­cias, interlocutorios y definitivas; consienta lo favorable y de lo en contrario, apele y suplique siguiendo, o dando quien siga, los recursos que interponga para donde corresponda, apartándose de ellos si conviniere; gane Reales Cédulas, Provisiones, Ejecutoriales, mandamientos, y demás despachos de Justicia, agenciando su pun­tual cumplimiento; y finalmente, practique en lo que ocurra cuan­tos actos y diligencias judiciales y extrajudiciales se requieran y los mismos que el compareciente haría siendo presente; que para todo lo referido, su incidente y dependiente, le confiere este poder con libre, franca y general administración y facultad de lo enjuiciar, jurar y sustituir en todo, o en la parte que sea suficiente, en una o más personas, revocar y nombrar sustitutos con relevación en forma quedándose siempre con el libre uso de este mencionado poder. A cuya observancia y firmeza y de lo que en su virtud se obrare, se obliga con sus bienes presentes y futuros, con poderío a las justicias competentes de S. M. para que a ello le compelan como por sentencia pasada en cosa juzgada, sobre que renuncia todas las leyes, fueros y derechos de su favor con la general en forma. Y así lo otorgó y firmó, siendo testigos Don Gregorio Ro­dríguez, Don José Antonio Castro y Don Bartolomé Casanova, vecinos de esta dicha ciudad.

SIMÓN DE BOLÍVAR.

Ante mí:

AGUSTÍN HERNÁNDEZ

Escribano Público.

* Archivo del Registro Principal, Caracas. Escribanías de Agustín Hernández, año de 1810, fs. 169 r. al 173 v°. Original. La firma de Bolívar es autógrafa; la letra del poder, de mano de un escribiente no identificado, probablemente un dependiente del Escribano Agustín Hernández. Sobre Pedro Machado, a quien se confería el poder, véase la nota principal del doc. N° 31. Bolívar se preparaba, en esta época, a viajar hacia Inglaterra, como miembro de la Comisión que enviaba a dicho país la Junta surgida en Caracas a raíz del movimiento del 19 de abril del mismo año.

Notas

[1] Se refiere, con toda seguridad, a la que entonces ejercía la autoridad en Caracas, cuyo título oficial era, en esa época, Suprema Junta Conserva­dora de los Derechos de Fernando VII, y que también se designaba a sí misma, en documentos públicos de abril y mayo de 1810, como Suprema Junta Gubernativa de Venezuela, o Junta Gubernativa de Caracas. En el momento de redactar este poder, Bolívar sabía perfectamente que la Suprema Junta del Reino, en España, había cesado en sus funciones desde enero de 1810, y que las nuevas autoridades de Venezuela se habían negado a reco­nocer al Consejo de Regencia que la había sustituido.

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0