Poder Generalísimo.
En la ciudad de Caracas, a veintiocho de mayo de mil ochocientos y diez años, Ante mí el Escribano y testigos pareció en su morada Don Simón de Bolívar, Teniente del Batallón de Milicias Regladas de Blancos de los Valles de Aragua y vecino de esta capital, a quien doy fe conozco, y dijo: que revocando como expresamente revoca todos cuantos poderes tiene dados, otorga: que da y confiere el más amplio que por derecho se requiere y es necesario a Don Pedro Machado, de este mismo vecindario, para que a su nombre y representando su propia persona pueda con absoluta libertad por el tiempo que permanezca ausente de estas Provincias, administrar y manejar sus bienes e intereses disponiendo sobre ellos lo mejor y más conveniente, y practicando cuantas funciones son conducentes al buen desempeño de un verdadero y legítimo Administrador, cobrando y pagando, dando y tomando cuentas formales y otorgando poderes, recibos y otros instrumentos.—Y para que en dicho su nombre y representación, pueda percibir, haber y cobrar judicial, o extrajudicialmente todas y cualesquiera cuantías de maravedises, reales, pesos de oro y plata, joyas, mercaderías, y otros bienes, frutos, efectos y caudales que se le deban o debieren por cualesquiera persona y comunidades de cualquier estado, calidad y condición que sean así en esta ciudad y su Provincia como fuera de ella en otra parte o lugar por escrituras de obligación, vales, conocimientos, pólizas, traspasos, cesiones, libramientos, préstamos, adjudicaciones, herencias, legados, negociaciones, cuentas, alcances, mandamientos, sentencias o que por otro cualquier respecto le pertenezcan y haya de haber aunque aquí no se declare porque bajo de esta generalidad quiere quede comprendida cualquiera especialidad que ocurra y pueda ofrecerse, dando de lo que efectivamente cobrare y percibiere, los recibos, cartas de pago, finiquitos, chancelaciones, y demás instrumentos necesarios con fe de entrega, o renunciación de las leyes de ella y demás del caso.__Y para dar y tomar cuentas ciertas, legales y verdaderas a cualesquiera personas que se las deban dar, o extinguir, ajusfándolas y liquidándolas como por bien tuviere, o nombrando peritos para ello, y para dirimir cualesquiera discordia, cobrando o satisfaciendo los alcances que resulten y si conviniere, haga y pida sueltas, quitas, esperas, en mucha o poca cantidad; y en todos casos otorgará o hará se le otorguen los instrumentos necesarios con las cláusulas competentes. Y para que en pública subasta, o por contrato entre partes compre para el compareciente cualesquiera bienes, muebles, raíces o semovientes, ajusfándolos y pagándolos al contado o fiado, aceptando y obligándole a los gravámenes con que le fueren hechas las tales ventas, y otorgando sobre ello los correspondientes instrumentos. Y para que pueda tomar a censo y tributo a riesgo o a premio, las cantidades que necesite imponiéndolas y cargándolas sobre sus bienes, señalando entre ellos hipoteca o finca especial, y dando los fiadores, abonos y justificaciones que le pidan; y si los tales censos o gravámenes estuvieren ya impuestos sobre dichos bienes o los que de nuevo adquiriere, pondrá las fianzas que se necesiten para el reconocimiento, declaración y obligación que deba hacerse, impetrando en todos casos los despachos y licencias que se requieran, agenciando cualesquiera diligencia para el fin, y otorgando las escrituras que correspondan por sí solo, o de mancomún con los fiadores, renunciando los auxilios favorables y leyes de la entrega si no fuere de presente, y poniendo las condiciones, cláusulas, requisitos y firmezas que son precisas para la validación y fuerza ejecutiva de dichas escrituras, y que sean cumplidas como si fuese sentencia pasada en cosa juzgada en la forma que se acostumbra extender, que todo, para cuando llegue el caso, lo aprueba y ratifica desde ahora el compareciente como si él mismo lo ejecutara.—Y para que venda al contado, o fiado cualesquiera de sus bienes ajusfando y celebrando los contratos como por bien tuviere, declarando los cargos, pensiones, servidumbres, libertades, tachas o defectos que tengan para que los compradores los acepten sin alegar engaño, ni lesión, confesando el recibo de los precios con renunciación de las leyes de la entrega y demás del caso, si no pareciese de presente, haciendo gracia y donación irrevocable intervivos de cualquier exceso del precio justo no conocido, aunque sea en más de la mitad, para cuya firmeza renunciaría también el remedio de los cuatro años, y otros auxilios favorables del derecho con el de la insinuación y leyes del ordenamiento real de estos asuntos, y otorgando en los casos que ocurran las escrituras correspondientes con las cláusulas de apodera-miento, desistimiento, real entrega, posesión o la de continuo y las de evicción, saneamiento, obligación de bienes, cuarentigia y demás que sean necesarias y de estilo para la validación y firmeza de los enunciados contratos.—Y para que otorgue escrituras de libertad y ahorría a cualesquiera de sus esclavos, graciosamente, o que la pretendan satisfaciendo su justo valor, que recibirá como caudal del otorgante apartándole del derecho de propiedad, patronato, y otro cualesquiera y transfiriéndoselo con el poder necesario en su provecho y causa propia para tratar, contratar, y hacer todo cuanto puede y debe una persona libre, y que no está sujeta a esclavitud y servidumbre extendiendo también las cláusulas de vínculo y firmeza necesarias. —Y para que en dicho su nombre, y por su cuenta y riesgo dé y embarque cualesquiera cantidades, frutos y otros efectos comerciables para cualesquiera partes y en cualesquiera embarcación, y dando las órdenes y partidas que le parezca tomando los conocimientos, noticias, papeles, y otros resguardos y documentos que convengan y se dirijan abiertos o cerrados y rotulados para el otorgante abriéndolos o leyéndolos, contestándolos y dándoles el curso correspondiente.— Y para que pueda hacer cualesquier permuta de cualesquiera alhajas y bienes muebles, raíces o semovientes propios del otorgante practicando sobre el particular las diligencias concernientes, y otorgando los instrumentos que se requieran para la estabilidad y validación de lo que se permutare.—Y para que pueda tomar en arrendamiento o rematar cualesquiera bienes, muebles, raíces o semovientes, alcances, diezmos, veredas y otras especies de ramos que se proporcionen, aceptando los remates y practicando lo necesario para su recaudación y demás que ocurra en iguales casos, dando las respectivas fianzas, aceptando también los arrendamientos y otorgando las escrituras y otros documentos precisos para la seguridad de las resultas.—Y para que en dicho su nombre, representado sus derechos, y acciones acepte con el beneficio de inventario, o sin él si le pareciere, cualesquiera herencias que le dejaren, tocaren y le correspondan de cualesquiera personas, mandas y legados que le hagan, de lo cual tomará posesión real, actual, corporal vel cuasi.— Y para que redima y quite cualesquiera tributos y gravámenes que tenga y tuviere impuestos sobre sus bienes, satisfaciendo igualmente las cantidades que legítimamente adeuda por dicho respecto, tomando los resguardos necesarios y sacando chancelados y redimidos los instrumentos en que consten los tributos, gravámenes y obligaciones para que queden libres y exonerados de toda obligación y carga. Y para que pueda acusar y hacer oposición a cualesquiera tierras realengas y pertenecientes al real patrimonio, componiéndose por las cantidades que pueda y deba, y exhibiéndolas donde corresponda y obligándole a ello, y a lo más que deba obligarse, y en efecto practique cuanto conduzca y el otorgante haría en semejantes casos hasta conseguir el competente título de composición y confirmación, y la posesión real actual, corporal, vel cuasi.—Y para que pueda transigir, concertar, igualar, convenir y comprometer cualesquiera sus pleitos y diferencias, bajo las calidades, condiciones y penas que le pareciere, pidiendo se exijan y hagan cumplir a las partes que faltaren, cobrando y percibiendo los intereses que le quepan y toquen, nombrando Jueces arbitros, arbitradores y amigables componedores a quienes dan a cumplida jurisdicción para juzgar y resolver, y estar y pasar por sus providencias y resoluciones; y si fuere conveniente pedirá prorrogaciones de términos y hará nuevos nombramientos, sobre todo lo cual, o cada cosa otorgará las escrituras necesarias con las cláusulas y firmeza que competan.—Y para que pueda sacar cualesquiera censuras y principales monitorias, hasta la de Anathema, sobre cualesquiera bienes, papeles y otras cosas ocultas que se hayan sustraído, haciendo se lean y publiquen en las Iglesias que convenga ínter misarum solemnia.—Y para que acerca de cuanto viene mencionado, y demás que se ofrezca y pueda ocurrir aunque aquí no se indique, obre según le parezca, y estime más conveniente y útil al resguardo de sus derechos y acciones, propiedades, intereses.— Y para que nombre abogados, agentes, y procuradores que defiendan sus pleitos y negocios pendientes y que en adelante se ofrezcan en cualesquiera tribunales de dentro y fuera de esta Provincia dando asimismo otros poderes particulares que estime oportunos con revocación de otros que hubiere dado a otras personas dejándolas en su buena opinión y fama. Y sin que lo que especialmente viene referido derogue lo general ni por el contrario, le confiere este poder para todos sus pleitos, causas y negocios que tenga, y se le ofrezcan, civiles o criminales, eclesiásticos, o seculares acerca de cualesquier asunto, derechos, artículos y pretensiones; y en razón de todo ello cada cosa y parte parezca ante S.M. (que Dios guarde) y en su Real Nombre ante la Suprema Junta Gubernativa [1] y en los demás tribunales superiores, o inferiores de uno y otro fuero que con derecho haya lugar; y en todos y cada uno demande querella, conteste, represente, inste, siga y concluya perfectamente en todos términos, y en todos estados; presente escritos, memoriales, papeles, testigos, y toda prueba que conduzca, haga pedimentos, requerimientos, protestas, alegaciones y reconvenciones, diga de nulidad y agravio; decline jurisdicción, forme artículos y los concluya; pida ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, avalúos, ventas y remate de bienes o su adjudicación in solutum, tomando posesión y amparo; oiga autos y sentencias, interlocutorios y definitivas; consienta lo favorable y de lo en contrario, apele y suplique siguiendo, o dando quien siga, los recursos que interponga para donde corresponda, apartándose de ellos si conviniere; gane Reales Cédulas, Provisiones, Ejecutoriales, mandamientos, y demás despachos de Justicia, agenciando su puntual cumplimiento; y finalmente, practique en lo que ocurra cuantos actos y diligencias judiciales y extrajudiciales se requieran y los mismos que el compareciente haría siendo presente; que para todo lo referido, su incidente y dependiente, le confiere este poder con libre, franca y general administración y facultad de lo enjuiciar, jurar y sustituir en todo, o en la parte que sea suficiente, en una o más personas, revocar y nombrar sustitutos con relevación en forma quedándose siempre con el libre uso de este mencionado poder. A cuya observancia y firmeza y de lo que en su virtud se obrare, se obliga con sus bienes presentes y futuros, con poderío a las justicias competentes de S. M. para que a ello le compelan como por sentencia pasada en cosa juzgada, sobre que renuncia todas las leyes, fueros y derechos de su favor con la general en forma. Y así lo otorgó y firmó, siendo testigos Don Gregorio Rodríguez, Don José Antonio Castro y Don Bartolomé Casanova, vecinos de esta dicha ciudad.
SIMÓN DE BOLÍVAR.
Ante mí:
AGUSTÍN HERNÁNDEZ
Escribano Público.
* Archivo del Registro Principal, Caracas. Escribanías de Agustín Hernández, año de 1810, fs. 169 r. al 173 v°. Original. La firma de Bolívar es autógrafa; la letra del poder, de mano de un escribiente no identificado, probablemente un dependiente del Escribano Agustín Hernández. Sobre Pedro Machado, a quien se confería el poder, véase la nota principal del doc. N° 31. Bolívar se preparaba, en esta época, a viajar hacia Inglaterra, como miembro de la Comisión que enviaba a dicho país la Junta surgida en Caracas a raíz del movimiento del 19 de abril del mismo año.