[Caracas, 15 de marzo de 1809?]
S[eñor] C[apitán] G[eneral]
Don Simón de Bolívar, hacendado en esta jurisdicción, parezco ante V. S. y como haya más lugar de derecho digo: Que Nicolás de Ponte, vecino que fue del pueblo de San Francisco de Paula de Yare [1], falleció bajo la memoria testamental que solemnemente presento en copia fiel otorgada en 9 de noviembre de 1773 a presencia del venerable cura substituto de dicho pueblo y autorizado por los cinco testigos que se ven suscritos; por la cual instituyó por sus universales herederos a su legítima mujer María Magdalena Ponte, y a sus hijos Félix Antonio, María Bonifacia, libres, y a Juliana, Juana y María Ignacia, esclavas del Dr. Don Juan Félix Aristeguieta [2]; declarando por sus bienes, una hacienda arboleda de cacao en tierras propias y en un sitio nombrado San José de la comprensión de Yare.
La cuarta de estas hijas, a saber, la Juana, tuvo por hijos a Soledad y a Rafael, actualmente esclavos míos; y la tercera, nombrada Juliana, casó con José Gregorio Bolívar [3], y tuvieron a María de la Luz, difunta, a Blas José, padre de Matea [4] , de Magdalena y de Juana, esclavos también míos, a Nicolás, a Laura y a Flora, igualmente mi esclava.
Dicha haciendita, que para el día de hoy puede alcanzar a cinco mil árboles, y unas muías que también dejó el citado Nicolás de Ponte, aunque no se expresaron en la memoria, quedaron al cargo de uno de sus hijos nombrado Félix, y por su muerte al de dos hijos de éste, Félix y Miguel Ponte, los mismos que al presente tienen y poseen los referidos bienes, aprovechándose exclusivamente de sus productos y denegándose con tenacidad a verificar las partición [sic] que corresponde de esta herencia que se halla, tantos años ha, pro-indivisa.
En estas circunstancias, quiero tomar la voz por los mencionados mis esclavos, para promover el inventario, avalúo y partición de estos bienes, y que se les adjudique la parte que les corresponda, como también en los frutos que hayan producido en el dilatado espacio de tiempo transcurrido desde la muerte de Nicolás Ponte, a cuyo efecto ocurro:
Suplicando a V. S. que habiéndome por presentado con la memoria testamental de que dejo hecho mérito, se sirva mandar se libre el Despacho al Teniente Justicia Mayor del pueblo de Ocumare [5], para que con citación de los referidos coherederos, Félix y Miguel de Ponte, se proceda al inventario y avalúo al mismo tiempo de los bienes hereditarios por peritos que se nombrarán de acuerdo para que luego pueda recaer la partición en justicia que pido y juro ro necesario.
Otro sí: Se ha de servir V. S. mandar que los nominados tenedores de los bienes, Félix y Miguel Ponte, al acto de la notificación los allanen y manifiesten para el inventario y justiprecio; y que dentro del término preciso y perentorio de quince días, rindan la cuenta y razón que han debido llevar de la tenencia y administración de la hacienda y muías hereditarias, apercibidos de que pasados sin verificarlo, se pasará por la que formaren dos peritos que se nombrarán para el efecto, y les parará entero perjuicio. Así es de justicia que pido, ut supra.
SIMÓN BOLÍVAR.
* Archivo del Registro Principal, Caracas. Civiles, B, año de 1809, folios 3 a 4 v° del expediente titulado: "B. N° 29. 1809. Caracas. Año de 1809. 37. El Sfeñor] Coronel Don Simón de Bolívar a voz de varios sus esclavos, sobre que se inventaríe y deposite una hacienda y demás bienes hereditarios de Nicolás de Ponte, en el sitio San José de Yare. Juez: el S[eñor] G[obernador] Mfilitar]. Escribano: Don Agustín Hernández". El expediente, que consta de 27 folios, fue iniciado en 1809, y llega hasta junio de 1811; esto explica que en la hoja de título que lo encabeza (redactada, con toda seguridad, en 1811) se le dé a Bolívar el título de Coronel, grado que no había alcanzado aún en 1809.
Original. Firma autógrafa. El cuerpo del escrito parece ser de letra del Dr. Vicente Tejera (1774-1817).
El destinatario de esta petición era el Coronel Juan de Casas, Gobernador y Capitán General de Venezuela, quien la sustanció en Caracas el 15 de marzo de 1809. Esta fecha, como la más aproximada posible, es la que se ha atribuido al escrito de Bolívar, que carece de ella por las razones expuestas en notas anteriores. (Véase: doc. N° 34).