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DOCUMENTO 43. DECLARACIÓN DE SIMÓN BOLÍVAR, EN EL PLEITO SEGUIDO CONTRA EL LICENCIADO ANTONIO NICOLÁS BRICEÑO.*

En seis de octubre de dicho año [1808]

Pasé a la casa de don Simón de Bolívar de este vecindario y a virtud de la comisión a mí conferida le recibí juramento que hizo en forma ofreciendo decir verdad de lo que sepa y se le preguntare, y siéndolo con arreglo a lo pedido y mandado en auto de ocho de agosto último.

Al primero, dijo: que la armonía que ha llevado desde la fecha que se expresa es la de un vecino.

Al segundo: que no hace mención que hasta la fecha dicha hubiese tenido el declarante altercado con su presentante.

Al tercero: que es falso que las tierras que dice estén sobre la hacienda de Briceño, pues son de su frente y le pertenecen en propiedad, y que a las 7 de la mañana estando rozando en dichas sus tierras llegó Briceño a despojarle imperiosamente y de un modo insultante, y para hacer valer su osadía e intimidarle hizo convocar sus negros que armados vinieron a impelerlo violenta­mente al declarante y a sus esclavos, quien tomó el prudente par­tido de retirarse a su casa y hacer venir el resto de sus esclavos a continuar el trabajo que Briceño quería impedirles, a quien re­convino con que si se hallaba con algún derecho a aquellas tierras lo hiciese presente al tribunal para que se le amparase y no expu­siese ambas esclavitudes a un atentado, siendo falso que no retiró sus esclavos ni hizo parar el trabajo pues no lo consideraba con debida autoridad para ello.

Al cuarto: que es falso se hubiese convenido en tirar la línea divisoria que dice en el anterior pues la situación del terreno no la admite por estar ya practicada por sus antepasados y que sobre los negros ya deja dicho en el anterior artículo.

Al quinto: que los mandó llamar con el fin de que fuesen tes­tigos de sus violentas injusticias y el respeto de los mismos testigos lo contuviesen en sus atentados.

Al sexto: que está contestado en los anteriores artículos a los que se remite.

Al séptimo: que es falso le hubiese llamado Briceño la primera vez; que a la segunda vino al terreno del declarante armado con armas de fuego y otras con toda su esclavitud y un negro con un fusil cargado; y habiéndose presentado mandó parar el trabajo, a lo que contestó: que no se pararía; y que después de haber ame­nazado a la esclavitud con sus pistolas armadas y apuntándolos uno a uno le amenazó por tres veces de que lo mataría y viéndole ya decidido a hacerlo a distancia de cuatro pies al disparar su golpe se le arrojó encima a fin de evitar la muerte y desarmarlo si era posible en cuyo momento tomaron parte en la pelea ambas es­clavitudes, las que habrían perecido a no ser por la presencia de espíritu del declarante y Dn. Blas Castillo que las apaciguaron con suma pena.

Al octavo: que es cierto que Briceño en aquella misma tarde fue a su casa, le confesó su delito y le ofreció la enmienda y una perpetua paz y armonía, añadiendo que hiciese del terreno lo que conviniese a sus intereses, bajo cuyo pacto le perdonó y fue a su casa a consolar su mujer que estaba desesperada en ver perdido a su marido. Que los testigos presenciales fueron Dn. Juan José Toro, Dn. Pedro Lovera, Don Pedro Perera y no hace mención de otros.

Al noveno: que los esclavos del declarante, como acostumbran, pusieron esa noche un baile, y que no se acuerda de tal nimiedad.

Al décimo: que en el artículo contesta con lo que expresó en los anteriores.

Al undécimo: que el declarante no tiene en la memoria las necedades que le pregunta Briceño: que el no haber puesto la demanda o acusación entonces fue de compasión y porque su arrepentimiento le parecía sincero y no fingido, como se vio des­pués por los muchos insultos que le ha hecho y despojos, y que el mismo que pregunta es la causa de su presentación y su ingra­titud y que con su colindante se halla en la mejor paz y armonía. Y siéndole manifestadas las dos cartas presentadas a los folios 26 y 27, vístelas: las reconoció por suyas, y declaró haberlas escrito en el tiempo en que Briceño lo engañó con su falso arrepentimiento y amistad fingida, y que no exhibe la que pide porque no hace memoria donde para ni aun si la recibió: que lo declarado es la verdad por su juramento fecho; se le leyó, depuso estar conforme, que en ello se afirma, ratifica y dirá de nuevo siendo necesario, que es mayor de 25 años y la firmó, doy fe.

SIMÓN BOLÍVAR.

Ante mí:

FRANCISCO IGNACIO DE CASTRO,

Escribano Real.

* Archivo del Registro Principal, Caracas, Oviles, B, 1803. Expediente citado en la nota principal del Documento n° 34. El encabezamiento de la declaración, así como las respuestas, son de letra de un amanuense no iden­tificado, probablemente un empleado del Escribano Francisco Ignacio de Castro; la firma de este último, y la de Bolívar, son autógrafas. Esta decla­ración corresponde a un interrogatorio formulado por el Licenciado Antonio Nicolás Briceño (1782-1813), en los términos siguientes:

"Para ver si consigo evitar libramiento de despacho para el examen de los testigos (que ya se han ausentado) he pensado tomar unas posiciones al mismo Bolívar, quien quizá confesará algunas verdades, y para ello nece­sito que bajo la religiosidad del juramento en que no le defiero declare por los particulares siguientes: 1°:—Si desde que el declarante llegó de Europa (que fue en el mes de Junio del año de 7) llevó conmigo una buena amistad y armonía recibiendo varios obsequios de mi parte, comiendo muchas veces en mi casa, visitándola con mucha frecuencia y contestándome él en algunas de estas cosas con igualdad.

"2:—diga, si hasta el día 24 dicho tuvo conmigo alguna disputa o alter­cado, expresando cuál haya sido.

"3:—diga si habiendo él comenzado a rozar en las tierras que están sobre la hacienda que yo poseía entonces, como a las siete de la mañana salí yo y haciéndole ver el derecho que me asistía para impedirle rozar aquel pedazo de tierra cesó él, mandó retirar los negros que tenía en este trabajo, dejando solamente dos para que abriesen una pica por donde convinimos se tirase la cuerda divisoria aquel día.

"4:—diga si después de esto y de que nos separamos en casa, se fue a la suya y mandó llamar los negros que tenía en el paleo de la acequia y los que igualmente tenía en el horno de cal.

"5:—diga con qué fin mandó llamar a Dn. Andrés Machado y Dn. Blas Castillo que estaban en la hacienda del primero nombrada Piñango.

"6:—diga si unido con éstos y todos sus negros volvió inmediatamente a emprender la roza más adentro de mis tierras de donde la había principiado por la mañana, sin haberme vuelto a avisar cosa alguna.

"7:—si habiéndole yo llamado cuando advertí esta segunda operación no me contestó, y cuando yo fui con mis negros a impedirle la continuación les mandó que continuasen y quiso tener un encuentro conmigo que lo impidieron mis esclavos.

"8:—diga si en aquella misma tarde (en prueba de mi moderación y de mi genio acostumbrado a la paz) fui personalmente a su casa, diga quiénes estaban allí presentes y si él vino luego en unión de los otros a la mía.

"9:—diga quién puso baile aquella noche en su casa y quién me convidó a él con mi mujer en obsequio de nuestra reconciliación y si nosotros fuimos y cenamos en su casa.

"10:—diga si después quedó en buena amistad conmigo, si vino varias veces a mi casa y yo a la suya.

"11:—diga con qué fin me convidó a fines de febrero último para que llevase mi familia a pasar carnestolendas a Ocumare en la casa que él tenía allí, aunque yo no admití, y si en el mismo mes fue una tarde a mi casa, y comió allí una docena de naranjas con que le brindamos, y últimamente diga qué motivos le impidieron proponer inmediatamente la acusación que ahora propuso y cuáles le han incitado a hacerlo; expresando al mismo tiempo si han continuado las disputas sobre linderos hasta que yo por evitarlas vendí la hacienda contigua."

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