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DOCUMENTO 41. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS CUENTAS PRESENTADAS A BOLÍVAR POR SU TÍO PEDRO PALACIOS, COMO HEREDERO DE CARLOS PALACIOS.*

[Caracas, 16 de Agosto de 1808?]

S[eñor] P[residente] G[obernador] y C[apitán] G[eneral]:

Don Simón de Bolívar, Teniente del Batallón de Milicias de Aragua y vecino de esta ciudad parezco ante V. S. y como haya más lugar de derecho digo: Que mi tío Don Carlos Palacios, ya difunto, fue nombrado en mi menor edad curador de mis bienes vinculados y heredados por legítima paterna y materna cuyo encargo ejerció algunos años hasta su fallecimiento, por el cual recayó la responsabilidad de su administración en su hermano y heredero universal Don Pedro Palacios.

Este la ha satisfecho luego que yo llegué a ser mayor manifes­tándome las cuentas que aquél llevó durante el tiempo que manejó dichos mis bienes, y habiéndolas examinado las he encon­trado corrientes y legítimas, como lo había esperado de la inte­gridad y exactitud muy propias de su carácter y del buen afecto que me profesaba; y queriendo dar al referido su heredero Don Pedro un documento que le asegure y haga constar para su satis­facción mi conformidad, he elegido el de representarla judicial­mente e implorar la interposición de la autoridad del tribunal, a cuyo efecto:

Suplico a V. S. que habiendo por presentadas dichas cuentas y a mí por conforme con ellas se sirva aprobarlas e interponer su autoridad y decreto judicial, mandando que si lo pidiere se dé a Don Pedro Palacios testimonio de este escrito y auto de aproba­ción por ser así de justicia que pido y juro lo necesario.

DR. VICENTE TEJERA.

SIMÓN BOLÍVAR.

* Archivo de la Academia Nacional de la Historia, Caracas. Donación Villanueva, "Colección Laureano Villanueva", documento N° 110. Original. La firma de Bolívar es autógrafa, así como la del Letrado Vicente Tejera. El documento es de mano de este último. En la parte superior de la hoja se lee: "Sello tercero. Dos reales. Año de mil ochocientos seis y ochocien­tos siete"; hay, además, un sello que dice: "1808-1809", o sea, que habilita el papel sellado para ser utilizado también durante dicho período. El destinatario era el Gobernador y Capitán General interino Juan de Casas (Véase: nota principal, doc. N° 36). Como era usual en las peticiones dirigidas a los altos funcionarios por vía de justicia, la solicitud de Bolívar no llevaba fecha, puesto que se consideraba que debía tenerse por tal la de la primera resolución recaída en el asunto; y como ésta fue dictada el 16 de agosto de 1808, se le atribuye al documento dicha fecha, aun a sabiendas de que Bolívar hubo posiblemente de redactarlo algunos días (o tal vez semanas) antes. Por otra parte, en las diligencias del Escribano Felipe Ascanio consta que el mismo día en que se dictó aquel auto, solicitó en su casa de Caracas a Bolívar, y se le informó que éste se hallaba "fuera de la ciudad". Finalmente, por resolución definitiva que firmaron en Caracas el 26 de octubre de 1808 el Gobernador Capitán General y su Teniente Asesor Juan Jurado, quedaron aprobadas judicial­mente las cuentas a las cuales se refería Bolívar en su escrito.

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