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DOCUMENTO 40. ESCRITURA POR LA CUAL BOLÍVAR DECLARA CANCE­LADA UNA DEUDA QUE CON EL TENIA DON JUAN DE LES­CAMENDI.*

Chancelación. En la ciudad de Caracas, a veintinueve de julio de mil ochocientos y ocho años, ante mí el Escribano y testigos pareció en las casas de su habitación Don Simón de Bolívar de este ve­cindario a quien doy fe conozco, y dijo: Que Don Juan de Lescamendi, residente en el Puerto de La Guaira [1], por escritura otorgada en el año pasado de mil ochocientos cuatro en la ciudad de Cádiz [2], se obligó a pagar en el mes de mayo de dicho año a los señores Aguado y Guruzeta [3], o al compareciente, la cantidad de cuatro mil setecientos setenta y siete pesos seis reales; y en aten­ción a que el expresado Don Juan de Lescamendi, en puntual cumplimiento de sus deberes, ha satisfecho al mismo compareciente la referida suma principal [4] y sus correspondientes pre­mios [5] hasta el día a razón de un seis por ciento anual, como que de él tenía recibido parte a cuenta de su acreencia en dinero efec­tivo, y ahora de su orden le acaba de entregar Don Juan Antonio Zubieta, del comercio de esta capital, por medio de su hermano Don Juan Vicente Bolívar, tres mil pesos en oro y plata para el completo pago de la mencionada obligación; y por no ser de presente la entrega renuncia las leyes de ella con la excepción de la non numerata pecunia, prueba del recibo y demás del caso. Por tanto, declara rota, chancelada y de ningún valor ni efecto la antedicha escritura de obligación para que ni ella ni sus tras­lados hagan fe en juicio ni fuera de él, y de consiguiente libre de toda responsabilidad en el particular al citado Lescamendi, sus bienes y herederos; y quiere y consiente se anote esta chancelación dónde y por quien corresponda, dándosele al interesado las copias que de ella necesite. Y estando el insinuado compareciente Don Simón de Bolívar entendido de que el nominado Don Juan de Lescamendi tiene de antemano libradas sus órdenes a sus Apode­rados en la propia ciudad de Cádiz para verificar el precitado pagamento, desde luego para en caso de que así haya acontecido en cualesquier cantidad que sea, se obliga en la forma que más firme sea y por derecho se requiera a dársela y pagársela o a quien su poder o causa hubiere en plata efectiva y corriente luego que sea requerido, sin pleito ni contienda alguna con más las costas y costos que se le originen. A cuya observancia y firmeza obliga sus bienes presentes y futuros con poderío a las justicias de S. M. para que a ello le apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada sobre que renuncia todas las leyes, fueros y de­rechos de su favor con la general en forma. Y así lo otorgó y firmó, siendo testigos Don Bartolomé Casanova, Don Francisco Lozada, Don Francisco Valles, vecinos de esta ciudad.

SIMÓN BOLÍVAR.

Ante mí:

AGUSTÍN HERNÁNDEZ,

Escribano Público.

* Archivo del Registro Principal, Caracas. Escribanía de Agustín Hernández, año 1808, folios 206-207. Original. La firma de Bolívar es autógrafa, así como la del Escribano. El cuerpo del documento es de letra de un amanuense no identificado. Nada ha sido posible averiguar acerca de la identidad de Lescamendi, aparte de lo que se expresa en este documento. Su nombre no aparece en obras como la de la Dra. Mercedes M. Alvarez F., “Comercio y comerciantes y sus proyecciones en la Independencia Venezolana” (Caracas, Tipografía Vargas, 1963).

Notas

[1] La Guaira (Véase: nota 1, doc. N° 16)

[2] Puerto de España, situado al sur de la Península. La operación que se menciona debió de efectuarse durante el paso de Bolívar por Cádiz, hacia enero de 1804.

[3] Comerciantes gaditanos. Véase la nota principal del doc. N° 19. Aun cuando el segundo apellido figura con grafías diversas, “Guruzeta” parece ser la correcta

[4] Voz de la época, por «capital».

[5] Sinónimo de «intereses».

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