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DOCUMENTO 39. PETICIÓN EN JUSTICIA, DIRIGIDA AL GOBERNADOR CAPITÁN GENERAL POR BOLÍVAR, EN PROSECUCIÓN DE SU PLEITO CON EL LICENCIADO ANTONIO NICOLÁS BRICEÑO.*

[Caracas, 23 de julio de 1808.]

S[eñor] C[apitán] G[eneral]

Dn. Simón Bolívar, Teniente de Milicias del Batallón de Aragua, en los autos criminales que promuevo contra el Licenciado Dn. Antonio Nicolás Briceño, por el escandaloso atentado de haber conmovido su esclavitud armada contra la mía, y pretendido ma­tarme; parezco ante V. S. y digo que se me ha notificado la pro­videncia de fecha del día de ayer, en que admitiéndose la informa­ción que ha ofrecido Briceño se manda suspender el despacho librado al Teniente de la Sabana de Ocumare [1] para la prisión y embargo de bienes de aquél.

Prescindiendo de que el fundamento que ha tenido el Asesor que aconsejó dicha providencia, Dr. Dn. Francisco Olmedilla, es insubsistente, o mejor dicho, arbitrario, porque ni el encuentro habido con Briceño fue un acaloramiento que se desvaneció, como se supone, sino que ha tenido otras consecuencias, según lo tengo insinuado por mis antecedentes escritos, ni ha habido la reconci­liación que se indica; prescindiendo, vuelvo a decir, de éste, estoy en el concepto de que el auto es nulo y de ningún valor por no haber podido revocarse el mandamiento de prisión y embargo anteriormente librado a consecuencia de la sumaria justificación que evacué sobre el hecho.

En todos tiempos se han tenido semejantes autos o providencias por irrevocables en el mismo Tribunal a causa de que aunque Ínterlocutorios, contienen gravamen irreparable, y por tanto fuerza de definitivos; y así es que sobre ellos se admite la apelación al Tribunal superior, lo que no podría hacerse si se conceptuasen simplemente interlocutorios, y fácilmente reparables.

El Señor Auditor de Guerra había encontrado mérito bastante para la prisión del reo y embargo de sus bienes en ese mismo justificativo en que el nuevo Asesor halla apoyo para la revoca­ción; y su juicio, cualquiera que sea el motivo de haber sido recusado por Briceño, debe subsistir, sin poder ser revocado por otro Asesor, ni aun por el mismo, sino únicamente por el Tri­bunal Superior que debe componerse de un Auditor nato, o su sustituto o acompañado, y de otro profesor acompañado de éstos.

Por estas circunstancias no puedo excusarme de reclamar el mencionado decreto que se me ha notificado, el cual es tanto más injurídico que aun sin la injuria personal que promuevo, exige el delito público de Briceño un procedimiento de oficio y la pena de la ley aun cuando del ayuntamiento de gente y armas que hizo, no hubiese resultado mal ni daño. Por tanto, suplico a V. S. se sirva admitirme la súplica que formalmente interpongo de dicho decreto; y nombrar al efecto conjuez, comunicándoseme vista del proceso para la mejora en justicia, que pido y juro etc.

DR. VICENTE TEJERA.

SIMÓN BOLÍVAR.

* Archivo del Registro Principal, Caracas. Civiles B, 1803. Expediente citado en la nota principal del documento N° 34. Del original, de mano del Dr. Vicente Tejera. Firmas de éste y de Bolívar, autógrafas. El documento carece de fecha, pero una nota marginal firmada por el Escribano Felipe Ascanio da fe de que fue presentado para su provisión en Caracas el 23 de julio de 1808, "como a las 8 de la mañana". Esta es, pues, la fecha que se le ha adjudicado, aun cuando bien pudo haber sido también redactado la víspera. Sobre el destinatario, véase la nota principal del documento N° 36, y acerca del pleito en general, la nota principal del documento N° 34.

Notas

[1] Población situada en los Valles del Tuy, conocida hoy como Ocumare del Tuy. (Véase: nota 4, doc. N° 12)

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